Proyecto Nº 20117030. Decreto de pensiones de gracias a favor de los ex trabajadores de la desaparecida empresa pennwalt
Número de Iniciativa | 20117030 |
Año | 2011 |
Autor de la iniciativa | Armando Alejandro Bolaños Davis |
Tipo de proyecto | Decreto |
Managua, 06 de septiembre del 2011.-
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su despacho.-
Señor Primer Secretario:
En ejercicio del Derecho de Iniciativa establecido por el Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Artos. 90 y 91 de la “Ley Orgánica de la Asamblea Nacional”, y en base a Ley No. 756 “LEY REGULADORA DE LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 19) DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” estoy presentando para su tramitación iniciativa de Decreto Legislativo de Pensiones de Gracias a favor de los ex trabajadores de la desaparecida empresa Pennwalt, con sus respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y texto del articulado. Con sus respectivas copias y soporte electrónico.
Sin más a que hacer referencia le saludo cordialmente,
ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
DIPUTADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 06 de septiembre del 2011.-
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho.-
Señor Presidente:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con fundamento en el Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Artos. 90 y 91 de la “Ley Orgánica de la Asamblea Nacional” y en base a Ley No. 756 “LEY REGULADORA DE LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 19) DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” estoy presentando para su tramitación iniciativa de Decreto Legislativo de Pensiones de Gracias a favor de los ex trabajadores de la desaparecida empresa Pennwalt, con sus respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y texto del articulado. Con sus respectivas copias y soporte electrónico.
La razón que motiva esta iniciativa está ligada al hecho siguiente:
El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial protección del Estado por ende, todos los nicaragüenses tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren, especialmente, la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.- Además tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren, especialmente, Seguridad Social para protección integral y medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en caso de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.- Considerando que el Estado de la República de Nicaragua no garantizo tales derechos fundamentales es que se deriva a derecho la iniciativa de un Decreto Legislativo para otorgar concesión de Pensión de Gracia que según la ley se debe dar con total independencia del credo, género, opción sexual, opinión o filiación política, tomando en consideración únicamente los servicios prestados a la patria y a la humanidad y el estado de necesidad de las persona propuestas tal es el caso de los ex trabajadores de la desaparecida empresa Pennwalt que son trabajadores nicaragüenses que actualmente se encuentran incapacitados para ejercer actividad laboral, por su edad y por enfermedad y que actualmente no cuentan con los medios económicos necesarios para su subsistencia y la de su grupo familiar encontrándose dichos trabajadores en un estado de necesidad, condición precaria de salud y vulnerabilidad económica severa.-
Hasta aquí la exposición de Motivo.-
FUNDAMENTACION
- 1. En la base de que en el Estado de la República de Nicaragua toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.-
- 2. En el criterio de que el Estado de la República de Nicaragua tiene que ejercer, ejecutar y cumplir las funciones y atribuciones que le confieren y le establecen la legislación laboral, la Constitución Política y los compromisos internacionales suscritos por Nicaragua y vigentes en materia laboral y sindical, particularmente las normas y convenios Internacionales de la Organización...
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