Proyecto Nº 20117032. Ley de reforma a la ley no. 476 "ley del servicio civil y de la carrera administrativa
Número de Iniciativa | 20117032 |
Año | 2011 |
Tipo de proyecto | Ley |
Autor de la iniciativa | Armando Alejandro Bolaños Davis |
Managua, 06 de septiembre del 2011.-
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su despacho.-
Señor Primer Secretario:
En ejercicio del Derecho de Iniciativa establecido por el Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Arto. 91 de la “Ley Orgánica de la Asamblea Nacional”, y en base al Arto. 90 de la misma ley, estoy presentando para su tramitación la siguiente iniciativa de Ley denominada “Reforma a la Ley No. 476 “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, con sus respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación y texto del articulado. Con sus respectivas copias y soporte electrónico.
Sin más a que hacer referencia le saludo cordialmente,
ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
DIPUTADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 06 de septiembre del 2011.-
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho.-
Señor Presidente:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con fundamento en el Arto. 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Arto. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, somete a la consideración de la honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, esta iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma a la Ley 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”.
Las razones que motivan esta iniciativa están ligadas a los hechos siguientes:
-
1. Regular con más eficiencia el régimen del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, establecido por el Arto. 131 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, para garantizar la eficiencia de la administración pública y los derechos laborales, constitucionales y humanos de los servidores públicos. Lo anterior orienta y compromete al Estado Nicaragüense a profundizar el proceso de modernización del sector público, con hombres y mujeres profesionales imparciales, eficientes y motivadas para dar respuesta a las demandas de la ciudadanía.
- 2. Considerar que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad y de las personas siendo además, fuente de riqueza y prosperidad de la nación indicando igualmente que, el Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.
- 3. Tener presente que el principio de irrenunciabilidad de los derechos económicos, sociales, laborales y sindicales de los trabajadores, contenidos en Convenciones Internacionales, en la Constitución Política, Código del Trabajo, Reglamentos, Normativas Laborales y Convenios Colectivos particulares, se ve fortalecido y encuentra un mayor soporte jurídico y práctico en tanto están reconocidos y declarados por la Ley, evitando de esta forma el no pago, dudas o interpretaciones equívocas en torno a su naturaleza de derechos adquiridos.
- 4. Tener presente que los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas.-
Hasta aquí la exposición de Motivos.-
FUNDAMENTACION
- a) Estamos interesados en una Administración Pública que gestione los intereses públicos de forma eficiente, capaz y así mismo que promueva la eficiencia social y que proporcione seguridad a los administrados, buscando desterrar de nuestra patria los comportamientos basados en el temor o en el apasionamiento que son efectos del partidismo o amiguismo. Y preocupados por los efectos recurrentes en la estabilidad laboral de los servidores públicos que se generan con los cambios de gobierno.
- b) El compromiso del Gobierno de Nicaragua de profundizar en el proceso de modernización de su sector público que posibilite contar con una administración del Estado que no solo pueda llegar a ser calificada como moderna y eficiente, si no también que el Estado cumpla con los derechos económicos, sociales, laborales y sindicales de los trabajadores, contenidos en Convenciones Internacionales, en la Constitución Política, Código del Trabajo, Reglamentos, Normativas Laborales y Convenios Colectivos particulares, evitando de esta forma el no pago, dudas o interpretaciones equívocas en torno a su naturaleza de derechos económicos, sociales, laborales, humanos y sindicales de los empleados públicos.-
Por lo tanto, solicito al plenario, que previo los trámites en comisión, apruebe la presente iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma a la Ley 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”.
LEY No______
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
Lo siguiente:
“LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 476 “LEY DEL SERVICIO CIVIL Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA”
CONSIDERANDO:
l
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 80 expresa, que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad y de las personas siendo además, fuente de riqueza y prosperidad de la nación indicando igualmente que, el Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.
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Que la ...
CONSIDERANDO:
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Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 80 expresa, que el trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad y de las personas siendo además, fuente de riqueza y prosperidad de la nación indicando igualmente que, el Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.
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Que la ...
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