Proyecto Nº 20117254. Ley de reformas y adiciones al articulo 146 de la ley no. 431 "ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito"

Número de Iniciativa20117254
Año2011
Autor de la iniciativa[Agustín Armando Jarquín Anaya, Wálmaro Antonio Gutiérrez Mercado]
Tipo de proyectoLey
EstatusArchivo


Managua, 4 de diciembre de 2011

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Sus manos.

Estimado Diputado Navarro Moreira:



En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de reforma y adición al Artículo 146 de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el artículo 90 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, se le brinde el trámite de ley.

Adjunto a la presente, las tres copias de ley correspondientes, para que una me sea devuelta con la razón de presentado, el archivo electrónico de la misma, así como la exposición de motivos con la fundamentación pertinente.

Atentamente,







Ing. Agustín Jarquín Anaya Dr. Walmaro Gutiérrez Mercado
DIPUTADO DIPUTADO









cc: Archivo




EXPOSION DE MOTIVOS

Managua, 4 de Diciembre del año 2011.


Diputado
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina


Estimado Señor Presidente:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el inciso 1 del artículo 138; inciso 1 del artículo 140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el inciso 2 del artículo 14 y artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el Proyecto de reforma y adición al Artículo 146 de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.

LA LEY NO. 431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de Junio del año dos mil tres y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.15 del 22 de Enero del dos mil tres. Esta norma tiene por objeto: establecer los requisitos y procedimientos para organizar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional y las competencias de la Especialidad Nacional de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional de Nicaragua; el sistema para los vehículos de transporte en general; el Registro Público de la Propiedad Vehicular, la Educación y Seguridad Vial; la contribución a la protección del medio ambiente; los seguros obligatorios; el otorgamiento y renovación del derecho de matrícula vehicular. Además, establece disposiciones de carácter normativo, dirigidas a fortalecer la protección y seguridad ciudadana, tales como el valor de las infracciones de tránsito, la regulación del tránsito peatonal, vehicular y de los semovientes.

El texto del artículo 146, de la Ley No. 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, indica textualmente lo siguiente: “Artículo 146.- Examen de la vista para la renovación de licencia. En todos los casos, los ciudadanos que tengan licencia de conducir, al momento de la renovación de ésta, deberán practicarse un examen de la vista, el que deberá ser practicado por la Cruz Roja en coordinación con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley; el valor de dicho examen de cincuenta Córdobas. El examen hará constar que la capacidad visual del interesado es aceptable para conducir.

En los casos en que la Cruz Roja carezca de posibilidades técnicas, el interesado podrá realizarse dicho examen, en cualquier otro centro visual.”





La Cruz Roja Nicaragüense es una asociación nacional sin fines de lucro, fundada en 1934 y la que se rige de acuerdo a sus estatutos, tal como dicta el decreto legislativo número 357 emitido por el Congreso de la República de Nicaragua y que fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 248 del 29 de octubre de 1958. Y cuenta entre sus objetivos institucionales, lo siguientes:

· Cooperar con los poderes públicos que correspondan, para hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario, promover medidas nacionales de aplicación y hacer respetar el emblema de Cruz Roja. · Prestar servicios en materia de salud, que específicamente le sean asignadas mediante las leyes vigentes, siempre que guarden armonía con la capacidad y sostenimiento de Cruz Roja Nicaragüense dentro de su misión humanitaria y los Principios Fundamentales.

La Ley anteriormente relacionada, muestra uno de los vínculos jurídicos que tiene la Cruz Roja Nicaragüense con la sociedad y el Estado de la República de Nicaragua, y por el cual, desempeña una función coadyuvante en las labores de seguridad ciudadana PNUD y MIGOB. Líneas estratégicas de seguridad ciudadana en Nicaragua. 2002. Página 24. “La seguridad ciudadana puede considerarse como la facultad que tiene cada persona, natural o jurídica, a desenvolverse cotidianamente libre de amenazas a su vida, libertad, integridad física, síquica o cultural, lo mismo que al goce de sus bienes. Es un derecho humano, consagrado en el artículo 25 de nuestra Constitución Política, en el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y la Declaración n de la OEA de Montrouis.” de la sociedad nicaragüense, a través de varios mecanismos institucionales puestos al servicio de la población como son las comunicaciones por radio, telefónicas y por internet, las que aseguran una cobertura nacional para brindar la oportunidad de brindar socorro y los primeros
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