Decreto, Ratificación del decreto no. 113-2007

(RATIFICACIÓN DEL DECRETO No. 113-2007)

DECRETO No. 115-2007

, Aprobado el 06 de Diciembre del 2007

Publicado en La Gaceta No. 236 del 07 de Diciembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido para los efectos de ley Certificación de la Sentencia No. 333, dictada a las seis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO CONSTITUCIONAL, sentencia que declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de toda la Ley No. 630 "Ley de Reformas y Adiciones al Artículo 11 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", por violar con sus artículos 1 y 2 las facultades constitucionales del Presidente de la República de emitir Decretos Ejecutivos y Crear los Consejos que considera necesario de conformidad con el artículo 150 numerales 4, 12 y 13 de la Constitución Política, como Ley Suprema de la República.

POR CONSIGUIENTE

, de conformidad con los artículos 12 de la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial; artículo 112 de la Ley No. 350, Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y sobre todo de los artículos 150 numeral 16 Cn., que se lee: "son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes: ... 16) Proporcionar a los funcionarios del Poder Judicial el apoyo necesario, para hacer efectivas sus providencias sin demora alguna"; y 167 Cn. que reza: "Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las Organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas".

POR TANTO

: En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, en Sentencia No. 333 de las seis de la tarde del cinco de diciembre del dos mil siete, se Ratifica el Decreto No. 113-2007:

DECRETO No. 113-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Arto. 150, numeral 13) de la Constitución Política de Nicaragua, es atribución del Presidente de la República crear un Consejo Nacional de Planificación Económica Social que le sirva de apoyo para dirigir la política económica y social del país, siendo éste un organismo de consulta y participación que coadyuve en la toma de decisiones al adoptar planes económicos, sociales y de gobernabilidad de la nación.

II

Que es necesaria una reforma a la estructura y funcionamiento del actual CONPES y consolidar este organismo como el máximo foro de participación ciudadana, en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal de conformidad con el Arto. 50 de la Constitución Política de Nicaragua.

III

Que el Arto. 4 Numeral 6) de la Ley No. 475, define la participación ciudadana como "el proceso de involucramiento de todos los sectores sociales con el objetivo y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en correspondencia con el Estado".

IV

Que la Ley No. 475 en su Arto. 38 establece que la ciudadanía en general, podrá participar en la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales, a través del espacio de participación que se les otorgue en la formulación de políticas públicas nacionales desde el Consejo Nacional de Planificación Económica Social conocido como CONPES.

V

Que se hace necesario incorporar al CONPES, a los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano que se han creado a lo largo de todo este año, para garantizar el ejercicio de la Democracia Participativa y Directa, establecida en nuestra Constitución Política, en las instancias del Poder Ejecutivo que como el CONPES contribuyen a la formulación, toma de decisiones, y ejecución de los Planes y las Políticas de Desarrollo del Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL (CONPES)

Artículo 1

Para lograr un mayor grado de participación directa de los (as) ciudadanos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR