Resolución, Rechazo al informe final de la misión ramsar de asesoramiento no. 69 asamblea nacional

Publicada en La Gaceta No. 38 del 25 de Febrero del 2011

Rechazo al Informe Final de la Misión RAMSAR de Asesoramiento No. 69

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en el marco de la demanda que el Gobierno de la República de Costa Rica hizo en contra de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la implementación y ejecución del

Proyecto de Mejoramiento a la Navegación en el Río San Juan,

el día 3 de Enero del 2011 la Convención sobre los Humedales RAMSAR, emitió el Informe Final de la Misión Ramsar de Asesoramiento No. 69 sobre el Humedal de Importancia Internacional Caribe Noreste, Costa Rica.

II

Que dicho informe final precisó su objetivo en evaluar los cambios en el carácter ecológico del sitio por la realización de un dragado sobre el cauce del Río San Juan, con lo que se insinúa que las labores del mencionado dragado es efectuado en territorio costarricense, lo que pondría en riesgo el balance ambiental del Humedal Caribe Noreste, lo que ha quedado demostrado es que por el contrario el dragado ha sido realizado en territorio estrictamente Nicaragüense.

III

Que dicho Informe Final está basado en información unilateral facilitada por una de las partes, la que viene siendo de escasa o nula información técnica-científica y falta de credibilidad por venir de fuentes oficiales costarricenses que son partes y actores en el diferendo, además de no haber sido verificada en la zona supuestamente afectada ni solicitado información alguna a la parte nicaragüense, lo que pone de manifiesto la falta de rigurosidad científica.

IV

Que el Proyecto de

Mejoramiento a la Navegación en el Río San Juan

se encuentra amparado por la legislación existente, bajo la cual se elaboró una Evaluación de Impacto Ambiental con su Plan de Gestión Ambiental, otorgándosele el Permiso Ambiental mediante resolución administrativa número 38-2008 emitido por la autoridad competente, en donde se establecen las disposiciones correctivas y de mitigación para los impactos temporales que eventualmente el proyecto producirá, lo cual fue desconocido en el Informe Final de RAMSAR.

V

Que en el mencionado Informe Final se reflejan cálculos incorrectos sobre el territorio nicaragüense, con lo cual se desconocen los Tratados y Laudos internacionales y la última Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que favorecen a Nicaragua.

VI

Que ante la actitud sesgada y carente de toda seriedad científica este Informe Final de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR