Decreto, Ingresos de la administración del aeropuerto seran recibidos por medio de r/f y deberan ser depositados diariamente en el banco nacional

INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AEROPUERTO SERAN RECIBIDOS POR MEDIO DE R/F Y DEBERAN SER DEPOSITADOS DIARIAMENTE EN EL BANCO NACIONAL

Decreto No. 77-A

de 22 de Diciembre de 1975

Publicado en La Gaceta No. 8 de 10 de Enero de 1976

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades y de conformidad con los Incisos 5), 6) y 7) del Artículo 10 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo Artículos 58, 59 y 60 del Código de Aviación Civil y 189 y 194 Incisos 3) y 29 Cn.

Considerando:

Que el Gobierno ha efectuado importantes instalaciones para acondicionar apropiadamente el Aeropuerto Internacional "Las Mercedes", lo cual facilita la operación de las modernas aeronaves utilizadas en el transporte aéreo e incrementa el tráfico de pasajeros y carga que se movilizan por tales medios de transporte.

Considerando:

Que para realizar estas mejoras el Gobierno ha hecho gastos cuyo valor debe ser cancelado a Organismos Internacionales que ayudaron al financiamiento de estas obras.

Considerando:

Que el Gobierno de acuerdo con el Código de Aviación Civil tiene facultades para aprobar tarifas por medio del Ministerio de Defensa, para aplicarlas en los Aeropuertos Civiles del País, que están bajo su control, inspección y vigilancia.

Considerando:

Que de acuerdo con los convenios internacionales de la aviación civil los usuarios de los aeropuertos, deben retribuir los servicios que se les proporcionan.

Por Tanto:

De conformidad con los Incisos 6) y 7) del Artículo 10 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo; del párrafo cuarto de la Ley del 28 de junio de 1957; de los Artículos 58 y 60 del Código de Aviación Civil y 189 y 194 Incisos ( 3 y (29 Cn.

Decreta:

Arto. 1.-

Los ingresos se percibirán por medio de la Administración del Aeropuerto, debiendo esta depositar diariamente lo recaudado a la orden del Gobierno en la Sucursal del Banco Nacional de Nicaragua que funciona en el mismo edificio, sujeto a la vigilancia e intervención directa del Tribunal de Cuentas, el que a su vez suministrará los recibos fiscales para recaudar estos ingresos y velar por el correcto manejo de estos fondos con mayor efectividad.

Arto. 2.-

Tarifa de Aterrizaje Internacional, Local y domástico.

***tablas ver en la Gaceta****

Arto. 3.-

Para el cobro de los servicios a que se refiere el Artículo 2, se tomará como base el peso bruto máximo permitido a la Aeronave según el certificado de Aeronavegabilidad. (Se exonerará) de los derechos de aterrizaje por sus vuelos locales, a las compañías aéreas que den servicio de vuelos regulares dentro del país).

Arto. 4.-

Las tarifas de iluminación...

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