Resolución CD-BCN-XXVII-2-14, RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA INTERBANCARIO NICARAGUENSE DE PAGOS ELECTRÓNICOS (SINPE)

RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA INTERBANCARIO NICARAGUENSE DE PAGOS ELECTRÓNICOS (SINPE)

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVII-2-14, Aprobada el 25 de Julio de 2014

Publicada en La Gaceta No. 143 del 31 de Julio de 2014

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución CD-BCNVIIl-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No.27 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua que tuvo lugar en fecha 18 de junio de 2014, se ha adoptado la RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVII-2-14, incorporada al Libro de Resoluciones de dicho Consejo del folio 109 al folio 1 1 O, la que en su íntegra y literalmente dice:

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVII-2-14 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO

CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que el artículo 5, numeral 3, de la Ley No. 732 estipula que es función del BCN el normar y supervisar el sistema de pagos del país y en el mismo sentido el Arto. 19, numeral 3, de la misma ley, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del país.

III

Que el artículo 3, numeral 1, del Tratado sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores de Centroamerica y República Dominicana, referido al "Reconocimiento de los Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores", estipula que cada uno de los Estados Parte, por medio de su banco central u órganos o instituciones competentes según el derecho interno, siguiendo los estándares internacionales, determinará los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos o de liquidación de valores para que sea reconocido y, por consiguiente, goce de la protección jurídica otorgada por este tratado, así como el procedimiento para dicho reconocimiento.

IV

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo 3 del Tratado de Pagos establece que los bancos centrales o los órganos o instituciones competentes según el derecho interno de cada Estado serán los encargados de otorgar el reconocimiento a los sistemas de pagos y de...

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