Decreto, Reestructuración del directorio del banco de la vivienda de nicaragua

REESTRUCTURACIÓN DEL DIRECTORIO DEL BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA

DECRETO No. 10-94,

Aprobado el 22 de Marzo de 1994

Publicado en La Gaceta No. 61 del 5 de Abril de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es indispensable impulsar acciones que redunden en el incremento de la construcción de viviendas para cumplir a cabalidad con los propósitos de generar empleos y satisfacer las necesidades habitacionales, en aras de la estabilidad social y económica de la Nación.

II

Que para el desarrollo progresivo de los planes habitacionales en el país, se requiere del fortalecimiento institucional del Banco de la Vivienda de Nicaragua y de la ejecución de programas de inversiones, a fin de facilitar a los ciudadanos la adquisición de viviendas, mejorando así su calidad de vida.

III

Que es necesario entonces modificar la organización del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC) y agilizar su funcionamiento para que pueda cumplir con los nuevos planes de desarrollo habitacional.

IV

Que al Banco de la Vivienda le fue autorizado utilizar un Protocolo Ad-Hoc para el otorgamiento de actos y contratos en que dicha institución sea parte o tenga interés, pero en razón del incremento de operaciones del Banco se requiere que su Directorio pueda designar también Notarios Públicos que utilizando sus propios Protocolos escrituren tales actos y contratos.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REESTRUCTURACIÓN DEL DIRECTORIO DEL BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA

Artículo 1

Se reforma el Artículo 2 del Decreto No. 44 del 15 de Agosto de 1979 denominado Planificación Urbana y Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), bajo la administración del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, publicado en "La Gaceta" No. 8 del 11 de Septiembre de 1979, el cual se leerá así:

Arto 2.-

El Banco estará dirigido por su Directorio y su administración corresponderá al Presidente y demás funcionarios administrativos conforme las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

El Directorio a cuyo cargo estará la Dirección del Banco de la Vivienda de Nicaragua, se integrará en la siguiente forma:

a) El Presidente del Banco, quien será nombrado por el Presidente de la República;

b) El Ministro de Economía y Desarrollo;

c) El Ministro de Construcción y Transporte;

d)...

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