Decreto, Decreto referente a patentes de invención – ampliación de términos

(DECRETO REFERENTE A PATENTES DE INVENCIÓN - AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS)

Aprobado el 12 de Septiembre de 1921

Publicado en La Gaceta No. 212 del 21 de Septiembre de 1921

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la guerra mundial recién pasada, algunos tenedores de Patentes de Invención concedidas en la República, estuvieron impedidos de presentar sus solicitudes y de hacer los pagos o de llenar otros requisitos para el mantenimiento de la vigencia de ellas, como lo disponen los incisos 2, 3 y 4 del Artículo 10 de la Ley de Patentes de Invención y Marcas de Fábrica de 11 de Octubre de 1899: que por tal motivo es justo conceder una ampliación razonable al tiempo señalado en la citada ley,

POR TANTO:

Y haciendo uso de las facultades constitucionales delegadas por la Legislatura en materia de Fomento y Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1

Ampliase o habilitase por el término de un año el tiempo señalado en los incisos 2, 3 y 4 del Artículo 10 de la Ley de Patentes de Invención de 11 de Octubre de 1899, para que los interesados puedan cumplir los requisitos allí señalados. Para esto es indispensable que la Patente no haya caducado legalmente antes del 1 de agosto de 1914, y que los requisitos por llenar hayan estado pendientes desde dicha fecha al término de la presente ampliación.

Artículo 2

El año a que se refiere este decreto será a contar desde el día en que se publique la presente ley en la Gaceta Oficial.

Artículo 3

Esta concesión comprende a los habitantes de la República y a los ciudadanos o súbditos de los países extranjeros que hayan hecho concesiones semejantes en favor de los nicaragüenses.

Artículo 4

La presente Ley de ninguna manera servirá de base para reclamaciones contra el Gobierno de Nicaragua.

Artículo 5

Tampoco servirá para que ninguna persona pueda entablar juicio contra quienes, fundados en la ley vigente, tengan de buena fe derechos adquiridos.

Artículo 6

Además del tiempo concedido en el Artículo 27 de la Ley de Patentes de Invención, amplíase también por un año, para que puedan intentarse las acciones civiles y criminales a que ella se...

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