Decreto, Reforma al artículo 9 del estatuto general del consejo de estado

REFORMA AL ARTÍCULO 9 DEL ESTATUTO GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO

Decreto No. 460

de 28 de junio de 1980

Publicado en La Gaceta No.152 de 5 de julio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del Decreto No. 388, del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, a la «Reforma al Artículo 9 del Decreto No. 388, del 2 de mayo de 1980, publicado en 'La Gaceta", No. 97, que íntegra y literalmente dice:

EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESION ORDINARIA No. 7

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-

Reformar el Artículo 9 del Decreto No. 388, del 2 de mayo de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 97, el cual se leerá así:

"Artículo 9. Una vez instalado el Consejo, el Presidente procederá a organizar comisiones de trabajo para conocer de los distintos asuntos que son de la competencia del Consejo. Estas Comisiones son:

a) Defensa e Interior;

b) Justicia

c) Exterior;

d) Educación y Cultura;

e) Salud y Bienestar;

f) Trabajo y Seguridad Social;

g) Consumo Popular

h) Producción y Reforma Agraria;

i) Finanzas

j) Servicios Comunitarios,, Reforma Urbana y Asentamientos Humanos.

El presidente podrá acordar la integración de otras Comisiones, suprimir y dividir alguna o algunas de las establecidas en dos o más, cuando a juicio del Consejo fuere necesario".

Artículo 2.-

La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su...

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