Decreto A.N., Reforma al codigo del trabajo

REFORMA AL CODIGO DEL TRABAJO

Decreto Legislativo N0.944

Aprobado el 11 de Junio de 1964

Publicado en La Gaceta No.135 del 17 de Junio de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No.944

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1

Se reforma el Artículo 195 del Código del Trabajo el cual se leerá así: Arto.195.- Los sindicatos legalmente registrados, gozan de personalidad jurídica y tienen capacidad para adquirir y trasmitir bienes muebles; respecto a los inmuebles sólo podrán adquirir y trasmitir los predios y edificios destinados inmediata y directamente a sus Institución. Sin embargo, podrán tambié n adquirir y trasmitir a cualquier título, bienes inmuebles cuando tenga como objetivo la realización de planes de viviendas exclusivamente para sus miembros. Las adquisiciones y trasmisiones de bienes inmuebles hechas por los Sindicatos, para los indicados fines antes de la vigencia de esta reforma, podrán ser convalidadas, sin perjuicio de derechos a terceros. En relación con los fondos a que se refiere el párrafo primero, los sindicatos estarán sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y deberán cumplir con lo señalado en el Arto.242 de la Ley General de Bancos y de otras instituciones de 16 de Abril de 1963. Los Sindicatos, por el hecho apuntado, no contribuirán al mantenimiento de la Superintendencia de Bancos.

Artículo 2

Esta reforma empezará a regir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR