Decreto A.N., Reforma al código del trabajo

(REFORMA AL CÓDIGO DEL TRABAJO)

Decreto Legislativo No. 7

Aprobado 25 de Julio de 1950

Publicado en La Gaceta No. 205 del 29 de Septiembre de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

La Asamblea Nacional Constituyente, de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No.7

La Asamblea Nacional Constituyente, de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,

Decreta:

Artículo 1º

El Arto. 174 del Código del Trabajo, se leerá así: " El trabajo nocturno en panaderías no podrá exceder de seis horas".

Los obreros de panaderías deben presentar al patrón, para que sean admitidos, certificado de Sanidad, el cual deberá refrendarse gratuitamente cada dos meses, por autoridades sanitarias.

Esta última disposición se aplicará a los encargados de la venta y distribución de los productos.

Artículo 2º

Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., 25 de Julio de 1950.- Mariano Argüello Vargas, Presidente.- Ignacio Román, Secretario.- Manuel Zurita, Secretario.

Por Tanto...

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