Decreto 50-2014, REFORMA AL DECRETO NO. 62-2006, “REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 56-94, REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS”
REFORMA AL DECRETO No. 62-2006, “REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 56-94, REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS”
DECRETO No. 50-2014, Aprobado el 18 de Diciembre del 2014
Publicado en La Gaceta No. 10 del 16 de Enero del 2015
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 50-2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
IQue de conformidad a la Ley No. 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos, es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad, continuidad y eficiencia económica del suministro de hidrocarburos al país y los consumidores; así como también es necesario fomentar e incentivar la inversión de los agentes económicos que operan en cada uno de los elementos de la cadena del suministro de gas licuado envasado a la población.
IIQue los actuales márgenes de comercialización, tanto de mayoristas, minoristas y detallistas, han permanecido constantes desde la publicación del Decreto No. 56-2010, Reforma al Decreto No. 56-94, Reglamento para la Importación y Comercialización de Hidrocarburos y su Reforma contenida en el Decreto No. 62-2006, el 26 de agosto de 2010 en La Gaceta, Diario Oficial No. 163 y, que a la fecha han habido incrementos significativos en los precios de los bienes y servicios, tanto a nivel internacional como localmente, lo cual ha incidido sobre las estructuras de costos de las empresas.
En uso de las facultades que le confiere
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO NO. 62-2006, "REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 56-94, REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS"
Se modifican los artículos 1, 7, 12 inciso b) y el 15b.1, todos del Decreto No. 62-2006. "Reformas y Adiciones al Decreto No. 56-94, Reglamento para la Importación y Comercialización de Hidrocarburos", cuyo texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 18 de septiembre de 2012, los que se leerán así:
"Articulo 1. Las actividades de importación, exportación, refinación, transporte, almacenamiento, comercialización mayorista, minorista y/o agencia y detallista y, cualquier otro servicio relacionado al suministro de hidrocarburos, así como la...
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