Decreto 50-2014, REFORMA AL DECRETO NO. 62-2006, “REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 56-94, REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS”

REFORMA AL DECRETO No. 62-2006, “REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 56-94, REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS”

DECRETO No. 50-2014, Aprobado el 18 de Diciembre del 2014

Publicado en La Gaceta No. 10 del 16 de Enero del 2015

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 50-2014

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

IQue de conformidad a la Ley No. 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos, es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad, continuidad y eficiencia económica del suministro de hidrocarburos al país y los consumidores; así como también es necesario fomentar e incentivar la inversión de los agentes económicos que operan en cada uno de los elementos de la cadena del suministro de gas licuado envasado a la población.

IIQue los actuales márgenes de comercialización, tanto de mayoristas, minoristas y detallistas, han permanecido constantes desde la publicación del Decreto No. 56-2010, Reforma al Decreto No. 56-94, Reglamento para la Importación y Comercialización de Hidrocarburos y su Reforma contenida en el Decreto No. 62-2006, el 26 de agosto de 2010 en La Gaceta, Diario Oficial No. 163 y, que a la fecha han habido incrementos significativos en los precios de los bienes y servicios, tanto a nivel internacional como localmente, lo cual ha incidido sobre las estructuras de costos de las empresas.

En uso de las facultades que le confiere

la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMA AL DECRETO NO. 62-2006, "REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 56-94, REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS"

Articulo 1

Se modifican los artículos 1, 7, 12 inciso b) y el 15b.1, todos del Decreto No. 62-2006. "Reformas y Adiciones al Decreto No. 56-94, Reglamento para la Importación y Comercialización de Hidrocarburos", cuyo texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 18 de septiembre de 2012, los que se leerán así:

"Articulo 1. Las actividades de importación, exportación, refinación, transporte, almacenamiento, comercialización mayorista, minorista y/o agencia y detallista y, cualquier otro servicio relacionado al suministro de hidrocarburos, así como la...

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