Decreto 12-2015, REFORMA AL DECRETO NO. 975 'REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

REFORMA AL DECRETO No. 975 "REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL"

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 12-2015, Aprobado el 20 de Mayo de 2015

Publicado en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 2015

El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega SaavedraCONSIDERANDO

I

Que el objetivo fundamental de la Seguridad Social es garantizar a los asegurados y sus beneficiarios una protección integral en salud y dotarlos de medios de subsistencia en caso de acaecerles las contingencias de invalidez, vejez, muerte, maternidad o riesgos profesionales.

II

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó la Ley No. 900 "Ley de Pensión Reducida por Vejez para las Personas Aseguradas por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social", con el fin de establecer la pensión reducida por vejez para las personas adultas mayores de sesenta años que no lograron cotizar 750 semanas y que tienen el justo derecho a recibir una pensión reducida.

III

Que el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), en base a las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley No. 974 "Ley de Seguridad Social'', Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de Marzo de 1982 y tomando en consideración la aprobación de la Ley No. 900, aprobó en Sesión Número 291 realizada el día 12 de Mayo de 2015, reformar parcialmente el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, en lo concerniente a la Pensión Reducida.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMA AL DECRETO No. 975 "REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL"

Artículo 1

Se reforma el artículo 56 del Decreto No. 975, Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 01 de Marzo de 1982 el que se leerá así: "Artículo 56. En los casos en que el asegurado que ha cumplido 60 años de edad no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado al menos 250 semanas, tendrá derecho a una pensión...

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