Ley de reforma a la ley no. 522, 'ley general de deporte, educación física y recreación física'

Publicada en La Gaceta No. 107 del 10 de Junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522, "LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA"

Artículo 1

Se reforma el artículo 108 de la Ley No. 522, "Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física", aprobada el dos de febrero del año dos mil cinco y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del veintidós de abril del mismo año, el que se leerá así:

"Art. 108

Los recursos financieros resultantes de las diferentes fuentes de financiamiento que la presente Ley establece, constituyen el presupuesto del deporte, la educación física y la recreación física. Serán incorporados en la Ley Anual de Presupuesto General de la República de cada año para ser ejecutados a través de los siguientes programas y organismos:

  1. Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Deportiva: treinta y cinco por ciento (35%);

  2. Fondo de Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación Física, veinte por ciento (20%);

  3. Federaciones Deportivas Nacionales, el veinticinco por ciento (25%);

  4. Instituto Nicaragüense de Deportes, el trece por ciento (13%);

  5. Comité Olímpico Nicaragüense, el cuatro por ciento (4%); y

  6. Federación Deportiva del Comité Paralímpico Nicaragüense, el tres por ciento (3%).

"

Art. 2

Se reforma el artículo 109 de la Ley No. 522, "Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física", el que se leerá así:

"Art. 109

El Estado asegurará una partida presupuestaria adicional para la preparación y participación de la delegación de Nicaragua en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos y Olímpicos, en correspondencia con el ciclo olímpico internacional. De igual manera deberán incorporarse los juegos paralímpicos en los ciclos de juegos internacionales y las selecciones nacionales que logren clasificar en la etapa eliminatoria de los torneos internacionales de las diferentes disciplinas deportivas.

"

Art. 3

Se instruye al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuar la distribución presupuestaria aprobada para el Consejo Nacional del Deporte, Educación y Recreación Física establecida en la Ley No. 683, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 66 y 67, del 13 y 14 de Abril del año 2009, con el objetivo de ejecutar lo aprobado en...

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