Ley de reforma a la ley no. 355 ley creadora del fondo de mantenimiento vial, fomav

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355

LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV

LEY No. 572

, Aprobada el 13 de Diciembre del 2005

Publicada en La Gaceta No. 249 del 26 de Diciembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355

LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV

Artículo 1 Reforma.

Reformase el CAPITULO II, DEFINICIONES, artículo 5 de la Ley No. 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de agosto del 2000, el que se leerá así:

"Arto. 5.-

Para los fines de esta Ley se entiende por:

Fondo de Mantenimiento Vial:

Ente autónomo del Estado, administrado por su Consejo Directivo y autorizado por su Ley Creadora y la presente Ley, a administrar de manera autónoma, recursos pecuniarios captados mediante la aplicación de tarifas y cargos que son destinados de forma única y exclusiva para las actividades de mantenimiento y otras actividades conexas, de la Red Vial Nacional Mantenible y de la Red Vial Municipal Mantenible.

Mantenimiento Vial:

Conjunto de actividades adecuadas y oportunas, destinadas a preservar a corto, mediano y largo plazo, la condición de la vía, para asegurar su buen funcionamiento y la prolongación de su vida de servicio, al máximo compatible con las previsiones de diseño y construcción. Incluye las intervenciones de carácter preventivo, rutinario y periódico, dirigidos a todos los elementos que conforman la vía.

Mantenimiento Preventivo:

Actividades y obras de mantenimiento destinadas a prevenir fallas en la vía antes de que ocurran.

Mantenimiento Rutinario:

Comprende todas aquellas actividades requeridas para conservar una vía de regular a buen estado, las cuales se repiten sistemáticamente una o más veces al año. También incluye aquellas labores de reparación vial destinadas a recuperar elementos menores dañados, deteriorados o destruidos del sistema de drenaje, señalización vial y elementos de seguridad, así como bacheo, sello manual de grietas, perfilado de bordes y taludes, nivelación de superficies sin pavimentar y hombros y la limpieza de los drenajes y del derecho de vía.

Mantenimiento Periódico:

Conjunto de actividades programables en períodos de más de un año, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de material selecto, grava, reposición de adoquines, sello mecanizado de fisuras y grietas, tratamientos superficiales, recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según sea el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la reparación o cambio de elementos estructurales dañados.

Mejoramiento:

Mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad vial. También incluye la ampliación de la calzada, la elevación de estándar del tipo de superficie de rodamiento, ya sea de tierra a material selecto, de material selecto a asfalto, adoquín entre otros y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.

Usuario:

Persona natural o jurídica que emplea vehículos motorizados y hace uso de las vías que conforman la red vial Mantenible.

Red Vial Nacional Mantenible:

Conjunto de las vías terrestres de carácter público, en buen y regular estado, que se puedan conservar con los recursos financieros disponibles del FOMAV, establecidos en los Convenios anuales entre esta institución y el Ministerio de Transporte e Infraestructura. La Red Vial Nacional Mantenible, sólo podrá incorporar caminos y calles donde las actividades de mantenimiento vial son suficientes para asegurar un estado muy bueno, bueno o regular de estas vías. No podrán ser parte de la Red Vial Nacional Mantenible aquellos caminos que requieran una rehabilitación...

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