Ley de reforma a la ley general de bancos y de otras instituciones

LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES

LEY No. 244

, Aprobado el 08 de Mayo de 1997

Publicada en La Gaceta No. 102 del 02 de Junio de 1997

LEY No. 244

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 1

Se reforman los artículos 52, 53, 56, 61 y 77 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, los que se leerán así:

Arto. 52.-

Los depósitos de ahorro que tengan por lo menos seis meses de duración en un mismo banco depositario serán inembargables hasta la suma de ciento cincuenta mil córdobas en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos o dichos fondos tengan como origen un delito.

Cuando se tratare de solventar créditos concedidos por el banco depositario y un depositante con garantía de sus depósitos de ahorro, el banco podrá retener tales depósitos hasta por la cantidad a que asciendan los créditos insolutos.

Las sumas depositadas y los interés devengados en las cuentas de ahorro y en los certificados de depósito a plazo estarán exentas de todo tipo de tributo.

Arto. 53.-

En caso de liquidación o quiebra de un banco, los depositantes de ahorro hasta por la suma de ciento cincuenta mil córdobas por persona, incluso los intereses, tendrán preferencia sobre cualesquiera otras obligaciones de dicho banco, una vez satisfechas las que estuvieren garantizadas por activos determinados. Sus excedentes sobre los límites fijados en este Artículo tendrán los mismos privilegios que para los otros depósitos se establecen en el Artículo 103 de la Ley General de Bancos.

Arto. 56.-

Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones:

1) Otorgar créditos a corto, mediano y largo plazo, según las regulaciones aplicables al efecto.

2) Otorgar créditos hipotecarios en general, incluyendo los destinados a la adquisición, construcción, reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento de viviendas, así como para la adquisición de lotes o predios con servicios para fines de construcción de viviendas.

3) Aceptar letras de cambio o cartas de crédito y descontarlas, así como los pagarés u otros títulos valores.

4) Celebrar contratos de apertura de créditos, realizar operaciones de descuentos y conceder adelantos.

5) Conceder créditos a la pequeña Empresa y a la micro Empresa: agrícola, pecuaria, agro-forestal, forestal, industrial, artesanal, minera, comercial y de servicios, así como a organismos, asociaciones, fundaciones, cooperativas y sociedades civiles o mercantiles que tengan por finalidad su financiamiento.

6) Actuar como administrador de fondos de terceros, sean éstos de personas naturales o jurídicas, quienes en virtud de contrato o convenios suscritos con el Banco, transfieren a éste la capacidad de disponer de dichos fondos, conforme a los términos, condiciones, mecanismos y requisitos que se establezcan en dichos convenios; y para su implementación, deberán contar de previo con la autorización de la Superintendencia de Bancos.

7) Realizar operaciones de factoraje, entendidas como el acuerdo de un banco con una persona natural o jurídica para adquirir facturas provenientes de sus ventas a plazo de bienes o servicios establecidos, indicando plazos y condiciones, pudiendo asumir el riesgo de los créditos cedidos, sin perjuicio de que los bancos puedan optar por exigir cualquier garantía colateral.

8) Realizar operaciones de arrendamiento financiero; entendiéndose como tal, la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto por el arrendador a solicitud del arrendatario, financiado su uso y goce a cambio del pago de canones que recibirá el primero, durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del arrendamiento una opción de compra, en base a un valor previamente convenido.

9) Emitir y administrar medios de pago: como tarjetas de crédito, cheques de viajero y aceptaciones bancarias.

10) Otorgar avales y garantías de carácter financiero que constituyan obligaciones de pago.

11) Negociar por sí o por cuenta de terceros:

  1. Instrumentos de mercado monetario, tales como pagarés y certificados de depósitos.

  2. Operaciones de comercio internacional.

  3. Contratos de futuro, opciones y productos financieros similares.

  4. Toda clase de valores mobiliarios, como: bonos, cédulas...

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