Ley de reforma a la ley nº 257 'ley de justicia tributaria y comercio'
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 257 "LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL"
LEY No. 343,
Aprobada el 4 de Abril del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 73 del 12 de Abril del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que las elecciones para escoger autoridades municipales a nivel nacional en el mes de Noviembre del presente año, demandan la obtención de ingresos adicionales.
II
Que para obtener los ingresos tributarios adicionales y garantizar un balance en el Programa Económico del país, es necesario modificar el régimen tributario del Impuesto Específico de Consumo de ciertos bienes no básicos para la población.
III
Que es necesario prorrogar por otro tiempo prudencial, las ventajas fiscales de que gozan el régimen de cooperativas del país y los sectores agropecuarios, pesca, acuicultura y la pequeña industria a fin de fortalecer y consolidar su forma de organización social.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
Ley de Reforma a la Ley Nº 257 "Ley de Justicia Tributaria y Comercial"
Refórmase la Ley Nº 257 "Ley de Justicia Tributaria y Comercial", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 106 del 6 de Junio de 1997 y su reforma, de conformidad con las disposiciones siguientes.
Refórmase el Artículo 9 del Capítulo VI "Reforma al Decreto Nº 23-94 de Impuesto Específico de Consumo", el que se leerá así:
"
Arto. 9
.- Se reforman las tasas o porcentajes contenidas en el Anexo I del Decreto Nº ;. 23-94, Impuesto Específico de Consumo (IEC), que como Anexo " A" forma parte integrante de la presente Ley, de la manera siguiente:
SAC | DESCRIPCION | % |
2201.10.00.20 | Agua Gaseada | 17.5 |
2202.10.00.11 | En envases plásticos | 17.5 |
2202.10.00.19 | En otros envases | 17.5 |
2202.90.90.90 | Los demás | 17.5 |
2203.00.00.10 | Cerveza en latas | 37 |
2203.00.00.90 | Otros | 34 |
2204.10.00.00 | Vino espumoso | 37 |
2204.21.00.00 | Vino en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. | 37 |
2204.29.00.00 | Los demás | 37 |
2205.10.00.00 | Vermut y demás vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. | 37 |
2205.90.00.00 | Los demás | 37 |
2207.10.10.00 | Alcohol etílico absoluto. II | 43 |
2207.10.90.10 | Alcohol para uso clínico. II | 10 |
2207.10.90.90 | Los demás. II | 43 |
2207.20.00.10 | Alcohol etílico birrectificado y desnaturalizado. II | 30 |
2207.20.00.90 | Los demás. II | 43 |
2208.20.00.00 | Aguardiente de vino o de orujo de uvas. III | 37 |
2208.30.00.00 | Whisky. III | 37 |
2208.40.10.00 | Ron. III | 37 |
2208.40.90.10 | Sin envasar. III | 43 |
2208.40.90.90 | Los demás. III | 37 |
2208.50.00.00 | Gin o Ginebra. III | 37 |
2208.60.00.00 | Vodka. |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba