Decreto, Reforma a la legislación tributaria común

REFORMA A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚN

DECRETO No. 224,

Aprobado el 23 de Septiembre de 1986

Publicado en la Gaceta No. 210, del 29 de Septiembre de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETO

La siguiente:

REFORMA A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚN

Artículo 1

Se reforma el Artículo 9 del Decreto Legislativo No. 713 de 1962, Legislación Tributaria Común, publicado en "la Gaceta". Diario Oficial, No. 146 del 30 de Junio de 1962, reformado por el Decreto No. 164 del 17 de Noviembre de 1979, el cual se leerá así:

"Artículo 9.- Será necesario presentar Solvencia Fiscal o Boleta de No Contribuyente en los siguientes casos :

  1. Para comparecer como actor en juicios contenciosos civiles y mercantiles excepto en las demandas relativas al derecha familiar, en las de interdictos posesorios, en los juicios de menor cuantía y laborales;

  2. Para obtener pasaporte o autorización para salir del país, salvo casos excepcionales;

  3. Para obtener licencia de cualquier clase, exceptuando la de conducir vehículos terrestres;

  4. Para ser aceptado como fiador en las obligaciones a favor del Fisco;

  5. Para que el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER) puede entregar los dineros o Valores que tengan que pagar por concepto de seguros de incendios, daños o cualquier otro riesgo en la propiedad, acaecido en Nicaragua, sea el beneficiario residente o no en el país. A falta de solvencia INISER pedirá a la Dirección General de Ingresos, informe sobre el adeudo fiscal del asegurado y retendrá del pago de la póliza la suma que dicho asegurado adeude al fisco, la que entregarán a éste inmediatamente que el seguro sea cancelado, salvo recurso del contribuyente admitido por la Dirección General de Ingresos.

    Si el asegurado entregare el valor del seguro sin la Solvencia se le tendrá como solidariamente responsable de lo que el asegurado deba al fisco;

  6. Para recibir financiamiento de instituciones que pertenezcan al Sistema Financiero Nacional destinado para actividades o negocios de toda clase, incluyendo, habilitaciones. Aunque hubiere crédito fiscal pendiente se extenderá la Solvencia, si el Contribuyente acuerda con la Dirección General de Ingresos que la Institución Financiera otorgante del financiamiento deduzca de éste el crédito fiscal o la Dirección General de Ingresos acepte otra forma de pago;

  7. Para solicitar Boleta de Linderos relativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR