Decreto, Reforma a la ley de creacion del fondo para combatir el desempleo
REFORMA A LA LEY DE CREACION DEL FONDO PARA COMBATIR EL DESEMPLEO
Decreto No. 81
5
de 25 de mayo de 1981
Publicado en La Gaceta No. 208 de 16 de septiembre de 1981
L
A JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta: La siguiente
:
REFORMA A LA LEY DE CREACION DEL FONDO PARA COMBATIR EL DESEMPLEO
.-Se reforma los Artículos 1 y 2 de la Ley de Creación del Fondo para Combatir el Desempleo, publicado en "La Gaceta" No. 71 del 30 de noviembre de 1979, los que se leerán así:
Se crea el Fondo para Combatir el Desempleo, destinado a promover nuevas fuentes de trabajo.
El objetivo fundamental del Fondo es financiar, mediante préstamos, obras y proyectos cuya ejecución permita alcanzar las siguientes metas:
-
Reducir la incidencia del desempleo abierto, en el ámbito urbano como rural;
-
Reducir la incidencia del desempleo estacional, especialmente en las áreas rurales;
-
Mejorar el nivel de vida de la población de Nicaragua;
-
Defender el salario real de los trabajadores nicaragüenses, especialmente el de los sectores de más bajos ingresos.
Arto 2.- El Fondo será administrado por un Consejo presidido por un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, integrado por: Un delegado del Ministerio de Finanzas, un delegado del Ministerio del Trabajo, un delegado del Ministerio de Planificación y dos representantes de las organizaciones laborales. Estos últimos serán designados por la Junta de Gobierno de RECONSTRUCCION Nacional.
Se adiciona al artículo 3 de la Ley de Creación del Fondo para Combatir el Desempleo los incisos c) y d) que se leerán así:
-
Por los reembolsos de las cantidades adjudicadas más sus intereses en su caso;
-
Por cualquier otro ingreso o recaudación que sea establecido por autoridad competente en uso de sus atribuciones, por la Ley o Decreto.
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