Decreto, Reforma a la ley creadora de los ministerios de estado

REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO

Decreto No. 9

Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de ReconstrucciÛn Nacional y publicadas en La Gaceta los dÌas 2 al 7 de enero de 1980 pasaron a numerarse de la siguiente forma:

Decreto No.223,

Aprobado el 27 de diciembre de 1979

Publicado en La Gaceta No.3 del 4 de enero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta

ArtÌculo 1

RefÛrmanse los ArtÌculos 2.y 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado del 20 de julio de 1979, los cuales se leer·n asÌ:

ArtÌculo 2

En el ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno de ReconstrucciÛn Nacional actuar· con veinte Ministros de Estado, los Vice-Ministros que designe y los dem·s organismos y funcionarios que la ley establezca.

ArtÌculo 3

Los Ministerios de Estado ser·n los siguientes:

  1. Ministerio del Interior;

  2. Ministerio del Exterior;

  3. Ministerio de Defensa;

  4. Ministerio de Finanzas;

  5. Ministerio de Industria;

  6. Ministerio de Comercio Interior:

  7. Ministerio de Desarrollo Agropecuario;

  8. Ministerio de Comercio Exterior;

  9. Ministerio de PlanificaciÛn;

  10. Ministerio de Transporte;

  11. Ministerio de la ConstrucciÛn;

  12. Ministerio del Trabajo;

  13. Ministerio de Salud;

  14. Ministerio de EducaciÛn;

  15. Ministerio de Cultura;

  16. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos;

  17. Ministerio de Bienestar - Social;

  18. SecretarÌa General de la Junta de Gobierno;

  19. ProcuradurÌa General de Justicia

  20. Fondo Internacional para la ReconstrucciÛn de Nicaragua

ArtÌculo 4

La presente ley entrar· en vigencia hoy desde el momento de su publicaciÛn por cualquier medio de comunicaciÛn colectiva, sin perjuicio de su publicaciÛn posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete dÌas del mes diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "AÒo de la LiberaciÛn Nacional".

Junta de Gobierno de ReconstrucciÛn Nacional.

Violeta B. de Chamorro. - Sergio RamÌrez Mercado. -...

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