Decreto, Reforma a la ley creadora de los ministerios de estado y creación del midinra

REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Y CREACIÓN DEL MIDINRA

Decreto Ley No. 696

de 4 de abril de 1981

Publicado en La Gaceta No. 80 de 7 de abril de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la principal actividad productiva de nuestro país se encuentra en el sector agropecuario, por lo cual debe disponer de un ordenamiento jurídico administrativo central que garantice la eficiencia de su actividad y dirija y desarrolle la Política Nacional Agropecuaria;

II

Que para la consecución de este propósito es necesario efectuar modificaciones en la estructura jurídica administrativa y operacional existente en ciertos organismos del Estado.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo1.

-Se reforma el Arto 3 de la Ley de los Ministerios de Estado del 20 de julio de 1979, reformado por las leyes del 18 de septiembre y 27 de diciembre del mismo año y de 29 de febrero de 1980, en su inciso g), el cual se leerá así:

g) Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria

.

Artículo 2

-El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA), por Ministerio de esta Ley continuará ejerciendo las funciones del MIDA y asumirá los objetivos, funciones y atribuciones del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA).

Artículo 3

-Todo el patrimonio perteneciente al Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria por esta Ley pasa a formar parte del patrimonio del Estado, el que junto con el patrimonio inmobiliario adquirido por el Estado de conformidad con el Decreto No. 329 del 29 de marzo de 1980, será administrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

Artículo 4

-Los bienes que por esta Ley han quedado afectos a la administración de MIDINRA serán asignados a las Empresas de Reforma Agraria o adjudicados a terceros con fines de reforma agraria. Mientras no hayan sido asignados a las Empresas de Reforma Agraria, podrán garantizar las obligaciones que tales entidades requieran del Sistema Financiero Nacional para su operación y explotación. Una vez que estos bienes sean objeto de asignación patrimonial a las Empresas de Reforma Agraria, el Estado quedará exonerado de las obligaciones que garantizan dichos bienes.

Artículo 5

-Para los efectos del...

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