Resolución CD-BCN-VI-1-13, REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN)
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN)
RESOLUCIÓN No. CD-BCN-VI-1-13
Publicada en La Gaceta No. 31 del 18 de Febrero del 2013
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
IQue el Arto. 3 de la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010, respectivamente, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
II
Que el Arto. 5, numeral 3, de la Ley 732, estipula que es función del BCN normar y supervisar el sistema de pagos del país y el Arto. 19, numeral 3, de la misma Ley, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del sistema de pagos del país.
III
Que el 16 de octubre de 2009, la República de Nicaragua suscribió el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el cual tiene por objeto constituir y establecer las directrices generales para el funcionamiento del SUCRE, como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica y financiera, destinado a la promoción del desarrollo integral de la región latinoamericana y caribeña; y que dicho Tratado establece que el SUCRE contará con una Cámara Central de Compensación de Pagos (CCC) regida por el Consejo Monetario Regional (CMR) del SUCRE, a la que le corresponderá realizar todas las actividades relacionadas con la compensación y liquidación de las operaciones autorizadas por dicho Consejo.
IV
Que el 28 de noviembre de 2012, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó el Tratado Constitutivo del SUCRE, suscrito el 16 de octubre de 2009, de conformidad con el Decreto A.N.N No. 7061, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 231 del 3 de diciembre de 2012; además, el 12 de diciembre de 2012, el Presidente de la República de Nicaragua ratificó el Tratado Constitutivo del SUCRE mediante Decreto No. 50-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 242 del 18 de diciembre de 2012; entrando dicho Tratado en vigor para la República de Nicaragua el 1 de enero de 2013, según comunicación del CMR al BCN, SUCRE/CMR No. 010-2013 del 4 de enero de 2013.
VQue de conformidad con lo establecido en el numeral 2.8 del “Manual de Operaciones del SUCRE” aprobado por el CMR, la operatividad entre los bancos centrales y sus Bancos Operativos Autorizados (BOA) para canalizar y pagar las operaciones en la CCC del SUCRE, se regulará a través de disposiciones internas de cada banco central.
VI
Que el 23 de enero de 2013, el Consejo Directivo del BCN autorizó, mediante resolución CD-BCN-III-1-13, a la Administración del BCN realizar las acciones necesarias para la implementación del SUCRE en el BCN, y para tal efecto las áreas del BCN involucradas en la implementación del dicho Sistema deberán realizar las actualizaciones necesarias a su marco normativo con el propósito de garantizar lo establecido en esa Resolución.
VII
Que el SUCRE formará parte del sistema de pagos del país, y por tanto es necesario incorporar en las Normas Financieras del BCN las disposiciones relativas al funcionamiento del SUCRE, junto con el resto de disposiciones del sistema de pagos nicaragüense.
VIII
Que el establecimiento de un marco regulatorio que proporcione transparencia y exigibilidad sobre los derechos y obligaciones de los participantes y que además, permita una sólida y eficaz gestión de los riesgos, coadyuva al buen funcionamiento del sistema de pagos, y por lo tanto, a promover la estabilidad financiera del país.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS
DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
(BCN)
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Refórmese el artículo 112 de las Normas Financieras, aprobadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXXIV-1-12 del 15 de agosto de 2012 y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 196 del 15 de octubre de 2012, el que deberá leerse así:
Arto. 112 Definición13.
El Sistema de Pagos Nicaragüense comprende el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tienen por objeto principal la ejecución de órdenes o instrucciones de pago entre sus entidades participantes, incluyendo el Sistema Interbancario Nicaragüense de Pagos Electrónicos (SINPE) y el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), cuya organización y funcionamiento están reglamentados en los Anexos No. 1 y No. 10, respectivamente, de las presentes Normas Financieras.
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Refórmese el artículo 112-ter de las Normas Financieras, aprobadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXXIV-1-12 del 15 de agosto de 2012 y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 196 del 15 de octubre de 2012, el que deberá leerse así:
Funciones y Atribuciones15.
En su carácter de órgano regulador y supervisor del sistema de pagos nicaragüense, el BCN posee las siguientes funciones:
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Dictar reglamentos, normas, disposiciones y medidas que aseguren que el SINPE y el SUCRE funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia.
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Establecer principios y aplicar estándares de buenas prácticas internacionales que el SINPE y el SUCRE deberán observar en el desarrollo de sus funciones y propiciar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pagos.
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Supervisar el SINPE y el SUCRE respecto del cumplimiento de las normas que los regulan, así como la observancia de los principios y estándares que hubieren dispuesto.
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Administrar los servicios que constituyen el SINPE y el SUCRE.
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Aprobar las modificaciones o mejoras para el desarrollo de los servicios del SINPE y del SUCRE.
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Fijar las tarifas por los servicios del SINPE y del SUCRE.
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Publicar Información estadística y cualquier otra que considere relevante para el adecuado funcionamiento del SINPE y del SUCRE.
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Cualquier otra que se derive del cumplimiento de las normas jurídicas aplicables.
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Refórmese el artículo 113 de las Normas Financieras, aprobadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXXIV-1-12 del 15 de agosto de 2012 y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 196 del 15 de octubre de 2012, el que deberá leerse así:
Arto. 113 De los Comités16. El desarrollo y funcionamiento del SINPE y del SUCRE se apoya de los miembros de la siguiente estructura:
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Comité de Sistemas de Pagos:
Integrantes: Dicho Comité estará integrado con voz y voto por el Gerente General (GG) quien lo presidirá; el Jefe de la División Internacional (DI), el Jefe de División Gestión Estratégica y Contable (DG); el Jefe de la División de Tecnología de la Información (DT), el Asesor Jurídico (AJ) y el Jefe de la División Financiera (DF), quien actuará como Secretario Relator. Cada miembro del Comité tendrá su suplente. Este Comité deberá reunirse al menos una vez al año, o cuando las condiciones lo requiera, por convocatoria del Secretario.
Función: Analizar y proponer estrategias y acciones para el desarrollo y modernización del Sistema de Pagos.
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Comité Operativo y Tecnológico de Sistemas de Pagos:
Integrantes: Este Comité estará integrado por el Jefe de la Dirección de Sistemas de Pagos (DSP), quien...
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