Resolución, Reforma a las normas financieras del banco central de nicaragua

Publicada en La Gaceta No. 120 del 29 de Junio del 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Arto. 19, numeral 7, de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN), el Consejo Directivo está facultado para determinar los términos y condiciones de las emisiones de títulos, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar.

II

Que en la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) mediante resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de octubre de 2008, y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 1º de diciembre de 2008, se establece que para el caso de los valores públicos, toda nueva emisión que se efectúe pasados ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la presente Norma deberá registrarse como anotación electrónica en cuenta para ser admitida a cotización en la Bolsa, plazo que vence este 30 de mayo del corriente.

III

Que para modernizar las operaciones de mercado abierto como instrumento de política monetaria, el BCN ha desarrollado un sistema de subasta electrónica que le permitirá a los inversionistas ingresar sus ofertas de adquisición de valores estandarizados emitidos por el BCN.

IV

Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los reglamentos internos y demás normas de operación del Banco.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.

I.

Se reforma el Anexo No. 2 de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN), denominado "Reglamento de Subastas para Letras y Bonos del BCN", aprobado por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Números 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto del año dos mil siete, respectivamente, y su reforma contenida en Resolución CD-BCN-XXXIV-2-07, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 185 del 27 de septiembre de 2007. El Anexo 2 antes referido deberá leerse de la siguiente forma:

Anexo No. 2

Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos del BCN desmaterializados

Capítulo I Objeto, alcance y conceptos:

Arto. 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la captación de recursos por parte del Banco Central de Nicaragua (en adelante denominado: "el BCN"), mediante la colocación de valores desmaterializados y estandarizados (Letras y Bonos) bajo las modalidades de subastas competitivas y no competitivas que efectuará el BCN a través del Sistema de Subasta Electrónica que éste ha desarrollado.

Arto. 2.- Alcance.

Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a todos los inversionistas participantes en las subastas competitivas y no competitivas.

Arto. 3.- Conceptos.

Para efectos del presente Reglamento, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Anotación Electrónica en Cuentas: Se refiere al asiento contable efectuado en el Registro Contable de Valores.

  2. Colocación con sobresuscripción: La sobresuscripción consiste en la colocación de valores por un monto mayor al monto total autorizado para una determinada emisión. (Resolución CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007, "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario", Arto. 41).

  3. Cupón Corrido: Concepto utilizado cuando el bono se coloca en el mercado (fecha de colocación) en una fecha posterior a la fecha de emisión o a la fecha del último cupón. El inversionista debe compensar al emisor, por los intereses proporcionales devengados por el cupón del semestre en curso, que el comprador va a recibir en su totalidad a la fecha de vencimiento del cupón.

  4. Depositantes: Aquellas entidades nacionales o extranjeras que contratan los servicios de una Central de Valores, sean el listado establecido en el Arto. 138 de la Ley No. 587 "Ley de Mercado de Capitales". De conformidad con el Arto. 146 de la Ley No. 587, los depositantes mantendrán dos tipos de cuentas en una central de valores, una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por cuenta de terceros. Los depositantes llevarán las anotaciones de las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para participar como depositantes de las centrales de valores.

  5. emisiones seriadas o estandarizadas: Son aquellas emisiones provenientes de un mismo emisor en las que todos los valores que las componen confieren a su tenedor idénticos derechos y obligaciones. (Resolución CD-SIBOIF-486-1-JUN27-2007, "Normas sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario", Arto. 9).

  6. Inversionista: Persona natural o jurídica que participa en las subastas de valores del BCN.

  7. ISIN (Sistema Internacional de Identificación de Valores): Sistema de codificación internacional que permite la identificación de las emisiones de valores, el cual es utilizado en la mayoría de los países, salvo en Estados Unidos de América y Canadá.

  8. Ley de Mercado de Capitales: Ley No 587, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15 de noviembre de 2006.

  9. Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario: Norma aplicable a los emisores, intermediarios y demás participantes en la colocación de valores objeto de oferta pública en el mercado primario, aprobada por el Consejo Directo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154 del 14 de agosto de 2007.

  10. Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados: Norma aplicable al BNC, a las Centrales de Valores y los depositantes, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 1º de diciembre de 2008.

  11. Phishing: El phishing es un tipo de engaño creado por piratas informáticos (conocidos como "hackers") malintencionados con el objeto de obtener información importante como número de tarjetas de crédito, claves, datos de cuentas bancarias, etc. Por lo general, el engaño se basa en hacer creer al usuario que está ingresando a un sitio que se presume legal o auténtico (Fuente: http:/www.alegsa.com.ar/Dic/phishig.php)

  12. Precio limpio: Es el precio de cotización para los Bonos del BCN, es decir, el precio que el inversionista debe establecer en su oferta de adquisición de ese tipo de valores.

  13. Precio sucio: Es el precio de liquidación, es decir el precio que el inversionista debe pagar al BCN por inversiones de Bonos del BCN. Si aplica cupón corrido, en ese caso el precio sucio (precio de liquidación) corresponderá a la sumatoria del precio limpio más el cupón corrido; si no aplica el cupón corrido el precio sucio es igual al precio limpio.

  14. Registro contable de valores: De conformidad al Arto. 145 de la Ley de Mercado de Capitales, es el registro contable de los valores inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia, el cual es llevado a través de un sistema de dos niveles:

    m.1) El primer nivel, manejado por el Banco Central de Nicaragua como responsable de administrar el registro contable de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo delegar la administración de dicho registro en cualquiera de las Centrales de Valores autorizadas; y por las Centrales de Valores, como responsables de administrar el registro contable de las emisiones privadas.

    m.2) El segundo nivel...

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