Decreto, Reforma a la ley orgánica de la contraloría general de la república

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 1490

de 2 de Agosto de 1984

Publicado en La Gaceta No.161 de 22 de Agosto de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Se reforma la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Area Propiedad del Pueblo, del 22 de Diciembre de 1980 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 22 de Enero de 1981, y reformada por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional mediante Decreto No. 743 del 30 de Junio de 1981, publicado en La Gaceta No. 149 del 7 de Julio de 1981, la cual deberá leerse íntegramente de la siguiente manera:

Artículo 1

Refórmase el párrafo primero del Artículo 1. de la Ley Orgánica, el que deberá leerse de la siguiente manera:

"Arto. 1. La presente Ley regula a la Contraloría General de la República, establece un sistema de control y evaluación de los recursos de la administración pública y del área propiedad del pueblo, y comprende:

Artículo 2

El Artículo 7 y 8. de la Ley Orgánica citada se leerá así:

"Arto. 7. Control Posterior. El examen posterior de las operaciones financieras o administrativas de una entidad u organismo se practicará por medio de la auditoría interna y auditoría externa. Sin embargo, no podrán revisarse la resoluciones que hayan puesto término a los reclamos de los particulares".

"Arto. 8. Competencia. La Contraloría General de la República es el organismo rector del sistema de control de la administración pública y del área propiedad del pueblo y le corresponde además como órgano superior de control, el ejercicio privativo del control externo de los recursos públicos en el ámbito señalado en la presente Ley Orgánica".

Artículo 3

Derógase el litoral h) del numeral 32 del Artículo 10. y Refórmase los numerales 5, 6, 8, inciso d), 12, 21, 23, 28 y 29 del mismo artículo de la siguiente manera:

"5 Efectuar el control externo parcial o total, o exámenes especiales, con respecto a la realización de proyectos de obras públicas, empleando las técnicas contables, de auditoría y de otras disciplinas necesarias para lograr el control de cada una de sus fases".

"6 Calificar, seleccionar y contratar firmas privadas profesionales para el control externo de proyectos de obras públicas".

"8 inciso d) Control externo de los proyectos de obras públicas".

"12 Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad gubernamental y de control de los recursos públicos".

"21 Evaluar la ejecución presupuestaria de las entidades y organismos del sector público de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Presupuestario".

"23 Publicar periódicamente datos estadísticos y contables que consideren convenientes, con los correspondientes análisis de las operaciones realizadas".

"28 Evaluar el uso de:

  1. Recibos fiscales que son los que deberán extender las receptorías fiscales de la República.

  2. Los recibos de otras oficinas públicas".

"29 supervigilar la incineración de toda clase de especies fiscales, postales y monetarias".

Asimismo el penúltimo párrafo del numeral 32 del mismo artículo se leerá así:

"Las resoluciones del Contralor sobre las disposiciones contenidas en este numeral 32, no admiten ulterior recurso, salvo el recurso de revisión y la impugnación establecidos en la presente Ley Orgánica".

Artículo 4

El Artículo 11. de la Ley Orgánica se leerá de la siguiente forma:

"Arto. 11. Fiscalización de Contrataciones. Toda contratación que entrañe egresos de recursos del sector público y del área propiedad del pueblo será fiscalizada por la Contraloría. Cuando las contrataciones no se ajusten a las disposiciones pertinentes en la presente Ley, podrá aplicarse lo dispuesto en el Artículo 177 de la...

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