Decreto, Reforma a la ley orgánica de la corporación nicaragüense de minas (inmine)

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE MINAS (INMINE)

Decreto No. 461

de 21 de Julio de 1989

Publicado en La Gaceta No.146 de 3 de Agosto de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Arto. 1.-

Se reforma, el Arto. 8 del Decreto 377 del 10 de Junio de 1988, Ley Orgánica de la Corporación Nicaragüense de Minas (INMINE) el cual se leerá así:

Arto. 8. El Consejo Superior de Dirección será la máxima autoridad de la Corporación. El Consejo tendrá la representación de la Corporación con facultades de un mandatario generalísimo. El consejo estará compuesto por cinco miembros: el Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá; el Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, Responsable de Comercio Exterior; el Presidente Ejecutivo de la Corporación, como miembro Ex-oficio; un representante del Banco Central y un quinto miembro nombrado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio. Los miembros del Consejo tendrán su respectivo suplente; en el caso...

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