Decreto, Reforma a la ley organica del sistema nacional de ahorro y prestamo

REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO

DECRETO No. 1550,

Aprobado el 31 de Diciembre de 1984

Publicado en La Gaceta No. 5 de 7 de Enero de 1985

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

Artículo 1

Se reforman los artículos 39, 144, 155 y 156 del Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, Decreto No.1192, del 14 de Junio de 1966, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.136 del 18 de Junio del mismo año, los que se leerán así:

"Arto. 39.

En lo que se refiere a las actividades del Banco deberá entenderse lo siguiente:

1)

Las familias que podrán optar a los beneficios de esta Ley serán aquellas en las que ni los padres ni los hijos dependientes de estos, posean casa propia;

2)

Corresponde al Banco determinar los tipos de casas y construir y sus especificaciones, así como los sistemas de adjudicación, arrendamiento y venta;

3)

Los beneficiarios de adjudicación de viviendas populares o mínimas que construya o financie directamente el Banco, estarán exentos, en lo que respecta a las mismas, del pago de impuesto sobre bienes inmuebles, o de cualquier otro tipo de impuesto que grave la propiedad desde el momento de la adjudicación hasta un año después que el adjudicatario cancele el total del adeudo respectivo;

4)

Los adjudicatarios o dueños de una vivienda construida o financiada directamente por el Banco o por su antecesor legal, no podrán gravarla ni enajenarla desde el momento de la adjudicación o venta hasta que cancelen totalmente el adeudo o adeudos respectivos.

5)

Las escrituras de compra-venta, dación en pago o hipoteca otorgada a favor del Banco o por éste a terceros se otorgarán sin que el Notario exija ninguna clase de solvencia o constancias de pago o exención, excepto la boleta del correspondiente Registro Público de la propiedad inmueble en que conste la existencia o libertad de gravamen sobre la propiedad respectiva y el correspondiente Certificado Catastral. Estas operaciones estarán exentas, además, del impuesto de timbres. El asiento de inscripción de la hipoteca que el Registrador suscribe al pie del testimonio expresará el orden de prioridad que corresponde al gravamen constituido sobre el inmueble".

"Arto.144.

En las ejecuciones que se sigan por créditos hipotecarios, el avalúo del inmueble deberá...

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