Decreto, Se reforman los articulos 4 y 5 del reglamento de la orden jose dolores estrada, decreto no. 24-91, publicado en la gaceta no. 108 del 13/06/1991

SE REFORMAN LOS ARTICULOS 4 Y 5 DEL REGLAMENTO DE LA ORDEN JOSE DOLORES ESTRADA,

DECRETO No. 24-91, PUBLICADO EN LA GACETA No. 108 DEL 13/06/1991

DECRETO No. 51-2002,

Aprobado el 27 de Mayo del 2002

Publicado en La Gaceta No. 106 del 07 de Junio del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRET O

Artículo 1

Se reforman los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Orden José Dolores Estrada, Decreto Número 24-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.108 del 13 de Junio de 1991, los que se leerán así:

"Arto. 4 El Consejo de la Orden estará integrado por el Presidente de la República en su carácter de Gran Maestre de la misma, la que presidirá cuando lo crea conveniente,

y por los miembros del Gabinete de Gobierno designados

por la Presidencia en el presente Decreto, incluyendo al

Ministro de Relaciones Exteriores quien fungirá como

Canciller de la Orden. El Collar corresponderá por derecho

propio al Presidente de la República en su doble carácter

de Jefe de Estado y Gran Maestre de la Orden. La Gran

Cruz corresponderá por derecho propio al Ministro de

Relaciones Exteriores, en su doble carácter de Ministro de

Relaciones Exteriores y Canciller de la Orden, y a los

Ministros de Gobernación y de Defensa, en su doble

carácter de Miembros del Gabinete y Miembros del

Consejo de la Orden.

Arto. 5 El Director General de Ceremonial y Protocolo del

Estado, será el Secretario del Consejo de la Orden y a quien corresponderá la Gran Cruz en su doble...

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