Decreto A.N., Refórmanse unos artículos del código del trabajo

(REFÓRMANSE UNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO)

DECRETO No. 85,

Aprobado el 17 de Septiembre 1953

Publicado en La Gaceta No. 221 del 25 de Septiembre de 1953

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo

  1. -

    Reformar el Arto. 179 del Código del Trabajo, para que se lea así

    :

    Para proteger a los trabajadores de las minas y para vigilar las condiciones de higiene y seguridad en que laboran, funcionará en la capital de la República una Junta encargada de coordinar las actividades, que con ese fin tengan relación, de los Ministerios del Trabajo y de Salubridad Pública, la cual será presidida por un funcionario del Ministerio del Trabajo y de ella formarán parte: médicos, de preferencia nicaragüenses, especializados en Neumoconiosis, Tuberculosis y demás enfermedades del aparato respiratorio, en la verificación e interpretación de exámenes radiográficos y en higiene, designados por el Ministerio de Salubridad; un Ingeniero de Minas o entendido en cuestión de Seguridad en el trabajo de ellas; un Secretario, que será el órgano de comunicación y autorizará las resoluciones, y otros profesionales que tuvieren conocimientos especializados que los Ministros del Trabajo y de Salubridad Pública consideraren de común acuerdo, necesario para el buen desempeño de las funciones asignadas a la Junta, entre los cuales estarán:

    a)

    Visitar por lo menos cada tres meses y aun por medio de comisiones, los propios lugares de trabajo, para constatar el cumplimiento de las disposiciones de este Código y especialmente de sus Artos. 15, 125, 126, 180, 181, 185,186 y 187 y de las contenidas en los Artos. 105 a 111 del Código de Minería, y ordenar que corrijan las irregularidades que al respecto observare;

    b)

    Dictaminar en los exámenes que deberán practicarse a los trabajadores en ocasión de solicitar su ingreso al trabajo, de la revisión periódica o final del mismo o de algún riesgo sufrido;

    c)

    Hacer comparecer al trabajador, por cuenta de la Empresa que pagará su traslado, cuando considerare indispensable examinarlo personalmente para pronunciar un dictamen acertado;

    d)

    Vigilar el tratamiento médico que, en su caso, tuviere la Empresa que suministra a los trabajadores enfermos o accidentados;

    e)

    Ejercer respecto a los trabajadores en las minas, además de las atribuciones que el presente el Código le confiere, las que tienen la Inspección General y los Inspectores Departamentales o Locales de Trabajo, así como las que el Título IX del Código de Minería señala a los Inspectores de Minas y a los Jefes Políticos;

    f)

    Solicitar, cuando fuere necesaria, la cooperación de cualquier oficina o Funcionarios Públicos, los cuales, si tuviere entres sus posibilidades, deberán presentarla con prontitud y eficiencia, en los términos en que les fuere solicitada;

    g)

    Consultar, en caso de necesidad, a otros profesionales, aunque no fueren parte de la Junta;

    h)

    Proponer al Ministerio respectivo las modificaciones que deban hacerse en el Código y Reglamento de Trabajo para la seguridad e higiene de los trabajadores y de los lugares en que desenvuelven sus actividades y asesorarlos en todo aquello en que se necesitaren los conocimientos recursos de que la Junta disponga.

    Artículo

  2. -

    Reformar el Arto. 180 del mismo Código del Trabajo, para que se lea así: "Las Empresas explotadoras de minas tendrán, sin perjuicio de las demás obligaciones patronales, las siguientes.

    a)

    Mantener, además de los botiquines y medicinas y medicamento exigidos por las disposiciones generales de este Código, un lugar apropiado para hospitalizar a los enfermos o accidentados, con el número de camas suficientes y el instrumental quirúrgico necesario para curación y operaciones de urgencia; un equipo radiográfico completo y los implementos de laboratorio necesario para efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR