Decreto 22-2013, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 75-2010 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY NO. 737, “LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO”.
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 75-2010 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY NO. 737, “LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO”.
DECRETO No. 22-2013, Aprobado el 19 de Junio del 2013
Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio 2013Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución PolíticaHA DICTADOEl siguiente:
DECRETO
Adiciónese un literal “u” al Artículo 2 Definiciones, del Título I Disposiciones Generales, Capítulo I Objeto y Régimen Jurídico, el que se leerá así:
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se observarán las siguientes definiciones:
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Acuerdo Marco: es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos Proveedores con los que las Entidades del Sector Público deberán contratar los bienes y servicios estandarizados y de uso común que requieran, que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Bienes y Servicios para el Acuerdo Marco.
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Bienes y servicios estandarizables y de uso común: son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, respecto de sus funcionalidades básicas, con independencia de sus características accesorias, y que son ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite.
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Compra corporativa: Es el convenio facultativo mediante el cual las Entidades del Sector Público, se agrupan para adquirir y/o contratar bienes y servicios de manera conjunta, a través de un proceso de selección único, con el objetivo de reducir los costos de transacción y aprovechar las ventajas de la economía de escala.
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Día hábil: el que está habilitado para actuaciones en las Entidades y Organismos del Sector Público, entendiéndose de lunes a viernes, en el horario aprobado por autoridad competente.
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DGCE: Dirección General de Contrataciones del Estado.
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Función Administrativa: es toda función que se ejerce con potestades administrativas o que se vinculan a la contratación de personal, contratación administrativa y gestión patrimonial a bienes, obras o servicios necesarios para la institución.
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Ley: Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
h.PAC: Programa Anual de Contrataciones
i.PBC: Pliego de Bases y Condiciones.
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Precio de Mercado: es el precio al que un bien o servicio puede adquirirse en un mercado concreto y se establece mediante la ley de la oferta y la demanda conforme a las características del mercado en cuestión. El precio dependerá, en primer lugar, de la cantidad de bienes que existen a la venta en ese mercado y, en segundo lugar, de la cantidad de oferentes y demandantes de ese bien.
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Precio Oficial: Es el precio que determine el Banco Central de Nicaragua.
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Precio Ruinoso o no remunerativo. Se considerará como precio ruinoso, aquel que habiendo sido ofertado en un proceso de contratación, diera lugar a presumir el incumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de serle adjudicado a su proponente por insuficiencia de la retribución establecida; pudiendo dicha oferta ser descalificada previa indagación.
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Normas Administrativas: son aquellos instrumentos emitidos por la DGCE con carácter orientativo o de aplicación obligatoria de conformidad a las directrices administrativa que para tal efecto lo disponga, que tienen por objeto operativizar la compra, así como la regulación del control interno en esta materia
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Ofertas Alternativas: son aquellas ofertas presentadas por un mismo oferente a solicitud de la Entidad Contratante, cuyas variantes deben estar previamente establecidas en el pliego de bases y condiciones, respetando la igualdad de participación de los oferentes. Las ofertas alternativas solo se tendrán en cuenta para el caso del proponente que resulte ganador con la oferta principal.
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Portal Único de Contratación: www.nicaraguacompra.gob.ni
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Requerimientos Técnicos Mínimos: son las especificaciones técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en el PBC y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.
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SISCAE. Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas
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Subasta a la Baja: es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la contratación de bienes genéricos a través de una oferta pública o privada y en la cual, el oferente ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio en un acto de puja o lance. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica cuando tecnológicamente se permita.
La Subasta a la Baja Presencial se realiza en acto público por medio de ofertas de precios escritos y pujas o lances verbales.
La Subasta a la Baja será Electrónica o Virtual cuando el SISCAE cuente con la funcionalidad correspondiente, la que se desarrollará de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación específica.
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Urgencia: Se darán condiciones de urgencia cuando exista una necesidad o falta apremiante de una contratación determinada, que su ejecución tenga un carácter impostergable, y que de no realizarse en forma ágil y oportuna se causaría un daño mayor a la Institución y al interés que pretende satisfacer.
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Unidad Normativa: Es la Dirección...
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