Decreto, Reformas y adiciones a ley del ceremonial diplomático

REFORMAS Y ADICIONES A LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO

"No. 4.

Aprobado el 26 de Abril de 1972.

Publicado en La Gaceta No. 91 de 26 de Abril de 1972.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

DECRETO:

Artículo 1

Hacer las siguientes reformas y adiciones a la Ley del Ceremonial Diplomático de Nicaragua, de 4 de marzo de 1953, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 65 del 19 de marzo de 1953.

Artículo 2

El artículo 25 se leerá así:

Artículo 25

Para esa ceremonia, el Ministro de Relaciones Exteriores, invitará al Presidente del Congreso Nacional, si éste se hallare en sesiones, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del Tribunal Supremo Electoral, a los Ex-Presidentes de la República, a los Vice-Presidentes de la República, a los Ministros de Estado, al Secretario de la Presidencia, al Secretario Privado, al Secretario de Información y Prensa, al Ministro del Distrito Nacional, al Vice-Ministro de Relaciones Exteriores, al Jefe del Estado Mayor de la Guardia Nacional y a los Jefes de Misión acreditados ante el Gobierno de Nicaragua y residentes en el país.

Artículo 3

El artículo 31 se leerá así:

Artículo 31 Dentro de los tres días siguientes a la presentación de credenciales, el Jefe de Misión visitará al Presidente del Congreso Nacional, al de la Corte Suprema de Justicia, al del Tribunal Supremo Electoral, a los Vice-Presidentes de la República, al Jefe Supremo de la Guardia Nacional y a los Ministros de Estado

Si el Jefe de Misión así lo solicitare, un funcionamiento de la Dirección del Ceremonial lo acompañará en esas visitas. Los funcionarios expresados devolverán la visita por tarjeta dentro de los tres días siguientes.

Artículo 4

El artículo 48 se leerá así:

Artículo 48 Cuando el señor Presidente de la República ofreciere un banquete, los Presidentes del Congreso Nacional, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo Electoral, los Ex-Presidentes de la República y los Vice-Presidentes de la República, ocuparán puestos antes que el Ministro de Relaciones Exteriores y el Decano del Cuerpo Diplomático, ocupará el puesto inmediato siguiente a éste

Si el Ministro de Relaciones Exteriores ofreciere el Banquete, ocupará el puesto de honor y los Presidentes del Congreso Nacional, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal...

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