Decreto, Reformas y adiciones al decreto no. 46-2003, reglamento de la ley no. 453, ley de equidad fiscal

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 46-2003, REGLAMENTO DE LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL

DECRETO No. 74-2004

, Aprobado el 12 de julio del 2004

Publicado en La Gaceta No. 138 del 15 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

De Reformas y Adiciones al Decreto No. 46-2003,

Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal

Artículo 1

Se aprueban las siguientes reformas y adiciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio de 2003.

Arto. 1

Se reforma el numeral 5 del artículo 76, el que se leerá así:

5) Para el transporte y comunicación internacional, se considera renta neta los siguientes porcentajes de lo percibido en Nicaragua:

a) Transporte marítimo, el 10% (diez por ciento);

b) Transporte aéreo, el 5% (cinco por ciento) y

c) Comunicaciones internacionales, el 5% (cinco por ciento)

Arto. 2

Se reforma el artículo 141, el que se leerá así:

Arto.141. Base imponible para el petróleo y sus derivados

. Para aplicar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 81 de la Ley se entenderá que para efectos del pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de los bienes derivados del petróleo, su base imponible es el galón americano de 3.785 litros, el que sirve como unidad de medida para la determinación del débito fiscal.

Con relación a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las ventas del producto Turbo en aeropuertos, conocida como Turbo Jet (Aeropuerto),continúa siendo 0.0087 US/Galón.

Arto. 3

Se reforma el artículo 204, el que se leerá así:

Arto.204. Exención a cooperativas de transporte

. Las cooperativas de transporte gozarán de exenciones en la importación de acuerdo con el artículo 123 numeral 28 de la Ley, conforme el siguiente procedimiento:

Los bienes serán exonerados conforme a programa anual público de importaciones previamente aprobado por el Ministerio del Trabajo (MITRAB), Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y/o Alcaldías en su caso, y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico (MHCP). No se incluye como bienes a exonerarse los combustibles y derivados del petróleo que se le aplica Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), como impuesto conglobado o único en el precio.

La cantidad de bienes serán determinados conforme las normas...

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