Decreto, Decreto de reformas y adiciones al decreto no. 46-2003, reglamento de la ley no. 453, ley de equidad fiscal

Publicado en La Gaceta No. 133 del 16 de Julio del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

l

Que la crisis financiera económica mundial continúa profundizándose y sus efectos adversos se han manifestado en sectores claves de nuestra economía, particularmente en las actividades agropecuarias y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.

ll

Que en el contexto de la crisis financiera internacional, se viene trabajado en la promoción, fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, como un instrumento eficaz para revertir sus efectos e impulsar el desarrollo económico y social de nuestro país, así como en una Concertación Tributaria por la defensa del empleo, la eficiencia y la equidad tributaria; de manera que las disposiciones contempladas en la Ley 692 Ley de Reforma y Adición al arto. 126 de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal y sus reformas, son de carácter temporal mientras se incorporan las políticas públicas concertadas en dicha reforma tributaria.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

De Reformas y Adiciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad

Fiscal

Artículo 1

Se reforma y adiciona al artículo 208 actual, del Decreto No. 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 109 y 110 de fechas 12 y 13 de junio de 2003, el cual se leerá así:

"Arto. 208. Exoneraciones a sectores productivos.

Para la aplicación de las exoneraciones según listas taxativas a que se refiere el artículo 126 de la Ley, se dispone lo siguiente:

1) Para la importación de bienes destinados al uso de las actividades agropecuarias, micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, se procederá según lo dispuesto en los artículos 198 y 200 actuales, del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, referidos a otros requisitos y al procedimiento ante la Dirección General de Servicios Aduaneros.

2 Para las compras locales, del listado de bienes a que se refiere el artículo 126 de la Ley, destinados al uso de las actividades antes mencionadas, se procederá de la siguiente forma:

  1. Los beneficiarios de la exoneración, al momento de efectuar la compra local, deben presentar al proveedor los documentos siguientes:

    1. Número RUC.

    2. Constancia de Solvencia Fiscal emitida por la...

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