Reformas al codigo de trabajo

REFORMAS AL CODIGO DE TRABAJO

Ley No. 63

del 29 de Julio de 1977

Publicado en La Gaceta No. 176 del 6 de Agosto de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 63

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Las siguientes reformas al Código del Trabajo.

Arto. 1.-

El Artículo 1 se leerá así:

"

Arto. 1.

- El presente Código establece el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadoras y trabajadores con ocasión del trabajo. Protege, tutela y mejora las condiciones de los trabajadores".

Arto. 2.-

El Arto.- 2 se leerá así:

"

Arto. 2

.- Empleador es toda persona natural o jurídica que utiliza por cuenta propia o ajena y bajo su dependencia directa o indirecta los servicios de uno o varios trabajadores.

Se considerarán representantes de los empleadores y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general, las personas que en nombre de otro ejerzan funciones de dirección o administración".

Arto. 3.-

Agrégase al final del artículo 12 el párrafo siguiente:

"La colocación de los trabajadores del mar no podrá ser objeto de comercio ejercido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa. Ninguna operación de colocación en un buque podrá dar lugar a que la gente de mar pague una remuneración cualquiera, directa o indirectamente, a una persona, sociedad o empresa".

Arto. 4.-

El inciso 15 del artículo 84 se leerá así:

"15.- Infección carbuncosa.- Trabajos que impliquen contacto con animales carbuncosos.- Manipulación de despojos de animales.- Carga, descarga, o transporte de mercancías".

Arto. 5.-

El artículo 103 se leerá así:

"Arto. 103.- Cuando se trate de riesgos acaecidos en trabajos de pequeñas empresas de comercio o de industrias agrícolas o ganaderas, podrá el Juez de Trabajo, atendiendo a las posibilidades pecuniarias del empleador, al tiempo que el trabajador llevare de servicio y al peligro del trabajo encargado, fijar la indemnización al trabajador hasta en una cuarta parte de la que podría corresponder al trabajador conforme a los artículos anteriores. Se reputan pequeñas empresas las que tengan a su servicio hasta ocho trabajadores empleando maquinarias movidas por fuerza motriz y hasta veinte cuando no empleen dicha fuerza, siempre que el capital de la empresa no exceda de cincuenta mil córdobas.

Cuando los riesgos acaecieren en trabajadores del servicio doméstico la indemnización será fijada en una...

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