Decreto 41-2014, REFORMAS AL DECRETO NO. 75-2007 DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO Y SU REFORMA

REFORMAS AL DECRETO No. 75-2007 DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO Y SU REFORMA

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 41-2014, Aprobado el 29 de Julio de 2014

Publicado en La Gaceta No. 149 del 8 de Agosto de 2014

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMAS AL DECRETO No. 75-2007 DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO Y SU REFORMA.

Artículo 1 Reformas

Se reforman los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 del Decreto No. 75-2007 "Decreto de Instauración del Consejo Nacional del Poder Ciudadano para el Programa Usura Cero", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 160 del 22 de Agosto del 2007, y su reforma, los cuales se leerán así:

"Artículo 2. El Programa Usura Cero, estará a cargo de un Consejo que garantizará la implementación y desarrollo de este Programa, y estará integrado de la manera siguiente:

  1. La Secretaría de Comunicación y Ciudadanía de la Presidencia, quien la preside y coordina;

  2. El Procurador Especial de Participación Ciudadana, quien será el Vice coordinador;

  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

  4. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico;

  5. El Ministro de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, y

  6. La Secretaría Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Programa Usura Cero."

"Articulo 3. El Consejo deberá sesionar al menos dos (2) veces al año, para aprobar los manuales de funcionamiento requeridos por el Programa, así como reglamentos necesarios para el otorgamiento de créditos e informes de avances semestrales y anuales presentados por la Secretaria Ejecutiva del Programa, las decisiones serán tomadas por mayoría de votos que será la mitad más uno de los integrantes del Consejo, de no existir acuerdo, el presidente tendrá voto doble.

El Consejo queda facultado para realizar todos los actos jurídicos necesarios a fin de garantizar la sostenibilidad, operatividad y desarrollo del Programa, que facilite su actividad crediticia.

También se faculta al Consejo para que mediante acuerdo que adopte, complete la estructura organizativa del Programa y dicte las respectivas normativas para su funcionamiento."

"Artículo 5. Créase la Unidad Ejecutora del Programa Usura Cero, jerárquicamente...

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