Ley de reformas a la ley no. 640, 'ley creadora del banco de fomento a la producción (produzcamos)'

Publicada en La Gaceta No. 92 del 20 de Mayo del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 640, "LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)"

Arto. 1

Se reforma el artículo 1 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 223 del 20 de noviembre del 2007, el que se leerá:

"Artículo 1 Creación del

BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN

. Créase el BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, que en adelante, para efectos de esta Ley, se llamará simplemente

BANCO PRODUZCAMOS, o PRODUZCAMOS,

como una entidad del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto de todos aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y regulado por las disposiciones determinadas en esta Ley.

No se aplicarán a PRODUZCAMOS las disposiciones contenidas en la legislación bancaria referentes a los requisitos y autorizaciones para la constitución e inicio de operaciones de los bancos comerciales."

Arto. 2

Se reforma el artículo 3 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

"Arto. 3 Objetivos y finalidad

.

PRODUZCAMOS

tendrá por objeto único el fomento productivo dirigido a los medianos, pequeños y micro productores del sector agropecuario e industrial. Podrá realizar las operaciones bancarias establecidas en la presente Ley y en correspondencia con la política de desarrollo del Estado, principalmente administrar, recibir y colocar recursos que se destinen al otorgamiento de créditos.

Por ministerio de la presente Ley, dentro del sector público,

PRODUZCAMOS,

será la única entidad especializada para recibir, canalizar, desempeñar la administración financiera y crediticia de los fondos de la comunidad internacional destinados al otorgamiento de créditos para la promoción, fomento y desarrollo de la producción nacional en sus diversas expresiones y etapas del proceso productivo.

El Financiamiento podrá realizarlo a través de colocación directa o indirecta. En este último caso, la intermediación de los recursos deberá realizarse con las entidades que garanticen intereses más bajos al usuario, sean instituciones supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras o entidades de crédito no supervisadas por éste, según se defina en la política crediticia autorizada por el Consejo Directivo de

PRODUZCAMOS.

El BANCO PRODUZCAMOS también tiene como objetivos para desarrollar la mediana, pequeña y micro empresa:

  1. Fomentar, promover, financiar y diversificar las actividades y producción agrícola, pecuaria, pesquera, forestal, artesanal, industrial, agroindustrial, comercial y turística, con énfasis en la seguridad alimentaria y la producción exportable;

  2. Fomentar y garantizar el uso de los servicios públicos o privados de asistencia técnica, experimentación y transferencia de tecnología que se brindan al sector productivo;

  3. Financiar inversiones de bienes de capital y de formación de capacidades, que conduzcan a una mayor productividad y diversificación de los productores, artesanos, cooperativas, empresas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

  4. Crear, fomentar y mantener facilidades financieras y servicios conexos necesarios para contribuir al fomento de la producción, con énfasis en la producción exportable;

  5. Servir de agente financiero de los organismos encargados de desarrollar programas de bienestar rural, para lo cual recibirá los recursos correspondientes y suscribirá los convenios que fuesen necesarios con los organismos encargados de administrar tales programas;

  6. Dinamizar los convenios con organismos que administren los programas, apoyando con mayor decisión a grupos colectivos, tales como cooperativas, asociaciones y otros grupos productivos, sin dejar al margen al pequeño y mediano productor individual que por su naturaleza e idiosincrasia no se agrupan; pero si tienen un peso representativo en la producción;

  7. Diseñar políticas particulares que permitan a las mujeres y jóvenes el acceso a préstamos necesarios para contribuir al fomento de la producción; con definición de montos máximos, plazos e intereses bajos, con garantías solidarias y/o prendarías;

  8. Emitir y colocar títulos en el mercado de valores;

  9. Cualquier otra actividad de intermediación financiera, o gestión y servicio relacionada con su actividad y debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, con excepción de aquellas que están expresamente prohibidas en la presente Ley."

    Arto. 3

    Se reforma el artículo 4 de la Ley No. 640, "Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)", el que se leerá así:

    "Art. 4 Capital Autorizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR