Decreto, De reformas e incorporaciones al decreto no. 20-2003

DE REFORMAS E INCORPORACIONES AL DECRETO No. 20-2003

DECRETO No. 54-2006, Aprobado el 17 de Agosto del 2006

Publicado en La Gaceta No. 167 del 28 de Agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

De Reformas e Incorporaciones al Decreto No. 20-2003

Artículo 1

Se aprueban las siguientes reformas y adiciones al Decreto No. 20-2003, "De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No. 339" , publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 26 de febrero de 2003, las que se leerán así:

Arto. 1.- Se reforman los numerales 6 y 10 del artículo 32, los cuales se leerán así:

Artículo 32.- Estructura. La Dirección General de Servicios Aduaneros estará estructurada de la manera siguiente:

6. Sub Dirección General Técnica, la que se integrará con las unidades siguientes:

6.1 División de Técnica Aduanera, la que tendrá a su cargo las unidades siguientes:

6.1.1 Departamento de Arancel y Valor

6.1.2 Departamento de Normativa Aduanera

6.1.3 Departamento de Regímenes Aduaneros

6.1.4 Departamento de Normas de Origen.

6.2 División de Planeamiento, la que tendrá a su cargo las unidades siguientes:

6.2.1 Departamento de Selección y Análisis

6.2.2 Departamento de Programación de la Fiscalización

6.3 División de Gestión y Estadísticas, la que tendrá a su cargo las unidades siguientes:

6.3.1 Departamento de Indicadores y Estadísticas

6.3.2 Departamento de Seguimiento y Evaluación de la Fiscalización

10. División de Asuntos Jurídicos, que se integrará con las unidades siguientes:

10.1 Departamento de Asuntos Jurídicos

10.2 Departamento de Notaría y Registro

10.3 Departamento de Exoneraciones.

Arto. 2.- Se reforma el artículo 44, el cual se leerá así:

Artículo 44.- División de Técnica Aduanera. La División de Técnica Aduanera estará subordinada a la Sub Dirección General Técnica y tendrá asignadas las funciones siguientes:

1. Garantizar e implementar los estudios necesarios que permitan mejorar la aplicación de la legislación aduanera y conexa, mediante la emisión de las disposiciones técnicas y administrativas que correspondan.

2. Participar en reuniones nacionales e internacionales en los temas relativos a procedimientos aduaneros, arancel, valor en aduana, origen y otros temas vinculados a la actividad aduanera, en coordinación con la División de Convenios y Acuerdos.

3. Mantener contacto permanente para intercambio de información, por los medios adecuados, con otros países, Organismos e Instituciones nacionales o internacionales interesadas en la lucha contra el fraude fiscal, y otros temas vinculados a la actividad aduanera.

4. Evaluar y analizar los procedimientos y operaciones aduaneras con la finalidad de modificar o diseñar proyectos sobre procedimientos aduaneros.

5. Evaluar la factibilidad de implementación de los proyectos sobre procedimientos aduaneros, en coordinación con la División de Informática.

6. Elaborar los correspondientes manuales de procedimientos aduaneros internos o externos, de aquellos proyectos aprobados por la Dirección General, para su implementación.

7.Elaborar y proponer proyectos de Leyes o Decretos para regular la actividad aduanera, en coordinación con la División de Asuntos Jurídicos y Notariales.

8. Formular proyectos de regulaciones y resoluciones de carácter interno y la especificación de criterios para la aplicación uniforme de la normativa que afecta a la actividad aduanera.

9. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los departamentos dependientes.

9.1 El Departamento de Arancel y Valor, tendrá asignado las funciones siguientes:

9.1.1 Estudiar de manera permanente el arancel y su nomenclatura para proyectar cuando corresponda, propuestas de modificación y correcciones necesarias, así como presentar iniciativas relacionadas con el régimen vigente.

9.1.2 Coordinar con el Departamento de Normativa Aduanera las propuestas de disposiciones administrativas sobre criterios arancelarios para la correcta aplicación de la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

9.1.3 Interpretar las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, los instrumentos del Comité y del Comité Técnico, el Acuerdo de valoración y sus notas interpretativas.

9.1.4 Estudiar y actualizar las normas de valoración en aduana.

9.1.5 Estudiar y actualizar el Arancel externo común, de acuerdo a la normativa vigente nacional e internacional.

9.1.6 Mantener contactos permanentes con la División de Convenios y Acuerdos para colaborar en la elaboración de los documentos técnicos sobre clasificación y valor.

9.1.7 Resolver consultas previas al despacho de mercancías realizadas por los interesados cuando los mismos tengan dudas de clasificación, valor en aduana.

9.1.8 Coordinar con la oficina de Convenios y Acuerdos respecto a los informes requeridos para reuniones en el exterior, así como del resultado de las mismas.

9.1.9 Participar en reuniones nacionales e internacionales en los temas de Arancel, Valor en Aduana.

9.1.10 Mantener actualizada las Bases de datos del Arancel y del Valor.

9.1.11 Estudiar y emitir criterios de clasificación arancelaria de mercancías objeto de comercio internacional de difícil clasificación.

9.1.12 Estudiar y resolver consultas de clasificación arancelaria y valoración en aduana de las mercancías...

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