Reformas e incorporaciones a la ley no. 40, ley de municipios

REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY NO. 40, LEY DE MUNICIPIOS

LEYES No. 40 y 261,

Aprobado el 28 de Junio de 1988

Publicada en La Gaceta No. 162 del 26 de Agosto de 1997

LEYES NO. 40 y 261

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY Nº 40, "LEY DE MUNICIPIOS"; PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, Nº 155 DE 17 DE AGOSTO DE 1988, LAS QUE INCORPORADAS A LA LEY SE LEERÁN ASÍ:

TITULO I

DE LOS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Artículo 1

El territorio nacional para su administración, se divide en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y Municipios. Las Leyes de la materia determinan su creación, extensión, número, organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones territoriales.

El Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país. Se organiza y funciona con la participación ciudadana. Son elementos esenciales del Municipio: el territorio, la población y su gobierno.

Los Municipios son Personas Jurídicas de Derecho Público, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2

La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las Municipalidades para regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen.

La Autonomía Municipal es un principio consignado en la Constitución Política de la República de Nicaragua, que no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás Poderes del Estado de sus obligaciones y responsabilidades para con los municipios.

Cualquier materia que incida en el desarrollo socio-económico de la circunscripción territorial de cada Municipio, y cualquier función que pueda ser cumplida de manera eficiente dentro de su jurisdicción o que requiera para su cumplimiento de una relación estrecha con su propia comunidad, debe de estar reservada para el ámbito de competencias de los mismos municipios. Estos tienen el deber de desarrollar su capacidad técnica, administrativa y financiera, a fin de que puedan asumir las competencias que les correspondan.

Artículo 3

El Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomía, la que consiste en:

1) La existencia de los Concejos Municipales, Alcaldes y Vice-Alcaldes electos mediante el ejercicio del sufragio universal por los habitantes de su circunscripción;

2) La creación y organización de estructuras administrativas, en concordancia con la realidad del Municipio;

3) La gestión y disposición de sus propios recursos con plena autonomía. Para tal efecto, deberá elaborar anualmente su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

4) El ejercicio de las competencias municipales señaladas en las leyes, con el fin de satisfacer las necesidades de la población y en general, en cualquier materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción, tomando en cuenta si fuese el caso los intereses de las comunidades indígenas que habiten en ella;

5) El derecho de tener un patrimonio propio del que podrán disponer con libertad, de conformidad con la ley, sujeto únicamente al control de la Contraloría General de la República;

6) Ejercer las demás funciones de su competencia establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS

Artículo 4

La creación y demarcación de los Municipios se hará por medio de ley y en ella se deberá tomar en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

1) La población que lo integrará, tomando en cuenta su identidad natural, socio-económica y cultural;

En ningún caso la población deberá ser menor de 10,000 habitantes. Esta prohibición no rige para los municipios de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica ni para el caso de fusión de municipios de escasa población;

2) La capacidad de generar recursos propios y suficientes para atender las competencias municipales básicas y para prestar y desarrollar los servicios públicos;

3) El dictamen técnico de INETER sobre la conveniencia de su creación y el diagnóstico que especifique el territorio jurisdiccional del nuevo Municipio, indicando de donde se segrega ese territorio;

Artículo 5

La solicitud de creación de nuevos municipios o la modificación de los límites territoriales de los ya existentes, podrá ser presentada por:

1) La población residente en la circunscripción municipal propuesta;

2) Los Concejos Municipales correspondientes a los Municipios cuyos límites territoriales se afectarán;

3) Los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, para el caso de municipios comprendidos en sus territorios.

TITULO II Artículos 6 a 12

DE LAS COMPETENCIAS

CAPÍTULO UNICO Artículos 6 a 12
Artículo 6

Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial. Tienen el deber y el derecho de resolver, bajo su responsabilidad, por sí o asociados, la prestación y gestión de todos los asuntos de la comunidad local, dentro del marco de la Constitución Política y demás leyes de la Nación.

Los recursos económicos para el ejercicio de estas competencias se originarán en los ingresos propios y en aquéllos que transfiera el Gobierno ya sea mediante el traslado de impuestos o de recursos financieros.

Dentro de la capacidad administrativa, técnica y financiera, el Municipio debe realizar todas las tareas relacionadas con la prestación de los servicios municipales comprendidos en su jurisdicción para el desarrollo de su población.

Artículo 7

El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes:

1) Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá:

  1. Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos;

  2. Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de charcas;

  3. Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos y rurales;

  4. Promover y participar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes.

    2) Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos.

    3) Autorizar y registrar fierros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes;

    4) Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente, por lo que podrá:

  5. Construir, dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos;

  6. Otorgar concesiones cuando lo estimase conveniente para la construcción o administración de cementerios privados y supervisar el cumplimiento del reglamento respectivo.

    5) La Planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podrá:

  7. Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos;

  8. Delimitar el área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las áreas rurales del Municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas. Para esta tarea solicitarán los oficios de los organismos correspondientes;

    En caso que dichas áreas no estuviesen demarcadas a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Alcaldes y los Concejos Municipales tendrán como función primordial efectuar estas delimitaciones;

  9. Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente;

  10. Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente;

  11. Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general, que se realicen en su territorio;

  12. Garantizar el ornato público;

  13. Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contempladas en los Artículos 3 y 5 del Decreto Nº 895, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 14 de Diciembre de 1981, observando lo dispuesto en el Artículo 44 Cn;

  14. Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.

    6) Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción. Por lo que deberá:

  15. Preservar la identidad cultural del municipio promoviendo las artes y folklore local por medio de museos, exposiciones, ferias, fiestas tradicionales, bandas musicales, monumentos, sitios históricos, exposiciones de arte culinario, etc;

  16. Impulsar la construcción, mantenimiento y administración de bibliotecas;

  17. Impulsar la construcción y el mantenimiento de campos y canchas deportivas, así como promover la formación de equipos deportivos e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e inter municipales.

    7) La prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad. En tal sentido el municipio podrá:

  18. Construir, dar mantenimiento y administrar los acueductos municipales y las redes de abastecimiento domiciliar en el municipio;

  19. Construir, dar mantenimiento y administrar la...

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