Decreto, Reformas de la ley de impuesto sobre la renta

REFORMAS DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Decreto No. 358

de 31 de marzo de 1980.

Publicado en La Gaceta No. 81 de 12 de abril de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional se propone convertir en un efectivo instrumento de política económica y social la legislación sobre impuestos, a fin de restringir prácticas viciadas tendientes a limitar la responsabilidad de las personas naturales por las obligaciones derivadas de su actividad comercial, o encaminadas a subdividir sus ganancias en perjuicio del Fisco;

II

Que la política de reinversiones de las utilidades de las empresas debe orientarse de acuerdo con el plan de desarrollo social y económico del Gobierno Revolucionario, hacia áreas y sectores prioritarios; y

III

Que Para alcanzar tales objetivos mediante la acción fiscal, es necesario gravar las ganancias de las sociedades con una tasa única para desalentar la proliferación de las pequeñas sociedades que se organizan con finalidades distintas de la función típica de la verdadera y necesaria asociación; y, asimismo, fomentar la capitalización de las sociedades gravando también las ganancias repartidas en la cabeza del socio.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta

Las siguientes:

REFORMAS DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 1

Refórmase parcialmente la Ley de Impuesto sobre la Renta, contenida en el Decreto Legislativo No. 662 del 25 de noviembre de 1974 y sus reformas, de conformidad con las siguientes disposiciones:

  1. El Artículo 3 se leerá así:

    "Arto. 3.- A las sociedades civiles o comerciales se les aplicará y liquidará el impuesto de la presente Ley conforme lo dispuesto en el inco. b) del Arto. 25.

    Los dividendos o participaciones que dichas sociedades repartan a sus accionistas o socios residentes en el país que sean personas naturales, serán considerados como ingresos gravables de dichas personas y deberán ser incluidos en su declaración anual para el pago de impuestos sobre la renta. Dichas participaciones o dividendos estarán afectos al momento de su entrega a una retención del 10%, la cual tendrá carácter de crédito contra impuesto sobre la renta. Estas retenciones deberán realizarse sin perjuicio de la naturaleza de los fondos sociales con que se realiza su pago, sean estos en dinero, títulos valores o de cualquier otra forma. Los dividendos que fueren pagados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR