Decreto, Reformas a la ley de impuesto de timbres
REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES
Decreto No. 372
de 6 de Junio de 1988
Publicado en La Gaceta No. 121 de 27 de Junio de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.-
Se reforma el Arto. 7 del Decreto No. 181, Ley de Impuesto de timbres, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 71 del 14 de Abril de 1986, el que íntegra y literalmente se leerá así:
"Arto. 7.-
El Impuesto de Timbres se pagará de conformidad con la siguiente:
TARIFA
"A"
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Arrendamiento de inmuebles y mobiliarios: Recibos por alquileres mayores de C$ 500.00 mensuales 1%
"B"
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Escritura de compra y venta de animales de asta y casco, sobre el valor pactado 1%
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Certificado de daño o avería C$25.00
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Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos:
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De los tribunales y dependencias de la policía Exentas
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Relativa a solicitudes de montepíos y pensiones Exentas
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Los expedidos por el Ministerio de Educación y Centros Educacionales Exentas
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Para acreditar la conducta Exentas
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Por el hecho de estar vacunado Exentas
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Los expedidos por médico para uso dentro del país Exentas
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Las que atestigüen, que una persona ha presentado declaración de impuesto 25.00
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Para acreditar pagos efectuados al Fisco C$ 25.00
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Certificación de solvencia fiscal 25.00
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Certificación de no ser contribuyente 15.00
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Constancias o cédulas de residencias de los extranjeros y su renovación anual C$ 100.00
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Certificados de sanidad para viajeros 50.00
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Certificación de Liberta de Gravamen de Bienes Inmuebles en el Registro Público. 25.00
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Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o Mercantil C$ 25.00
ñ) Certificados...
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