Decreto, Reformas a la ley de inquilinato

REFORMAS A LA LEY DE INQUILINATO

Decreto No. 904

de 9 de diciembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 287 de 17 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo do 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Unico:

Que aprueba las Reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria Especial No. 3 del día jueves veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción" al Decreto No. 216 del 20 de diciembre de 1979 "Ley de Inquilinato" publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 1 del 2 de enero de 1980. Al que ya reformado íntegra y literalmente, se leerá así:

Artículo 1

El Arto 3 del citado Decreto, se leerá así:

Arto 3.-

Los inmuebles destinados para uso de viviendas y que se encuentran financiados por el Sistema Financiero Nacional, no serán afectados por los Artos. 1 y 2 de esta Ley, pero su canon de arrendamiento o alquiler mensual no deberá ser menor del 60% ni exceder del 100% de la cuota mensual de amortización, a cuyo cumplimiento deberá el referido canon aplicarse de preferencia.

El canon podrá ser establecido mediante acuerdo entre las partes, o, a falta de éste, por la Delegación Departamental de Inquilinato correspondiente, atendiendo las circunstancias del caso.

En aquellos casos que los inquilinos estén pagando una cuota de arrendamiento menor del 60%, dicho canon deberá elevarse hasta ese límite".

Artículo 2

El Arto 5 del mismo Decreto, se leerá así:

Arto 5.-

Esta Ley no se aplicará a los contratos de arrendamiento de inmuebles que sean propiedad del Estado, de Entes Descentralizados y de los Municipios; tampoco se aplicará a los contratos de arrendamiento suscritos por representaciones diplomáticas, empresas u organismos internacionales o por funcionarios de los mismos, ni a los inmuebles habitados por éstos.

Los propietarios, con excepción del Estado, de los Entes Descentralizados y de los Municipios, deberán inscribir los Contratos de Arrendamiento en la Delegación Departamental de Inquilinato respectiva dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del Contrato o de la vigencia de esta reforma, en los casos de contratos ya existentes. En caso de incumplimiento de esta disposición, la misma delegación impondrá al propietario una multa equivalente a seis veces el canon mensual de arrendamiento, en la que se enterará dentro de los treinta días de la Resolución respectiva".

Artículo 3

El Arto 6 del referido Decreto, se leerá así:

Arto 6.-

La Dirección de Inquilinato, por medio de sus Delegaciones Departamentales o de las Juntas Municipales en su caso, conocerá de los problemas de inquilinato que surjan entre arrendador y arrendatario, y los resolverá cuando no se produzca acuerdo entre las partes a verdad sabida y buena fe guardada, salvo cuando se tratare de los casos de restitución de vivienda en que a falta de acuerdo, se extenderá la constancia de que habla el Arto 28 de esta Ley para los consiguientes efectos.

De las resoluciones de la Delegación Departamental o la Junta Municipal en su caso, podrá apelarse dentro del tercero día. Introducido el recurso ante la misma Delegación, ésta mandará a oír a la parte contraria dentro de tercero día y con su contestación o sin ella remitirá todo lo actuado a la Dirección de Inquilinato. La Dirección de Inquilinato una vez que reciba las diligencias, tendrá el término de tres días para dictar la resolución definitiva con carácter de ejecutoria.

La parte que incumpla la resolución, bien de la Delegación Departamental, de la Junta Municipal en su caso, o de la Dirección de Inquilinato, incurrirá en las sanciones que la presente Ley establece, dentro de los términos que para cada caso se señalan. En todos los casos en que las partes lleguen a un acuerdo, éste tendrá carácter obligatorio para las mismas, y ellas podrán solicitar al Juez Competente el cumplimiento de estos acuerdos, presentando certificación de ellos extendida por la Delegación o Municipalidad; pero cuando se trate de resoluciones de las autoridades de inquilinato, a éstas corresponderá la ejecución de las mismas, pudiendo dar instrucciones a la Policía para el cumplimiento de lo resuelto.

Se faculta a las Delegaciones Departamentales o a las Juntas Municipales en su caso, para recibir en consignación los depósitos que efectúe el arrendatario de los cánones de arriendo a que se refiere esta Ley, cuando el arrendador se niegue a...

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