Decreto, Reformas a la ley de puertos libres

REFORMAS A LA LEY DE PUERTOS LIBRES

DECRETO No. 1183.

Aprobado el 18 de Enero de 1983

Publicado en La Gaceta No. 19 del 24 de Enero de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente

Ley de Reformas al Decreto No. 1199 del 14 de Julio de 1966

Artículo 1

Refórmase parcialmente el Decreto No. 1.199, publicado en Gaceta No. 158 del 14 de Julio de 1966 (Almacenes de Depósito de Mercancías a la Orden, denominados de "Puerto Libre"), de conformidad con las siguientes disposiciones:

Artículo 2

- El Arto. 1, se leerá así:

"Se autoriza al Ministerio de Finanzas, permitir el establecimiento de Almacenes de Depósitos de Mercaderías a la orden, denominados de "Puertos Libres", para vender, almacenar, guardar y conservar mercaderías extranjeras o nacionales, por medio de ventas a pasajeros que viajen al exterior o ingresen, al país, para ser entregados en las respectivas zonas internacionales de Puertos y Aeropuertos de conformidad con las regulaciones establecidas en la presente Ley.

La facultad aquí otorgada incluye la de autorizar el establecimiento de almacenes de este tipo, en lugares diferentes a puertos y aeropuertos internacionales, a fin de suplir de mercaderías a misiones diplomáticas, consulares y funcionarios internacionales e instituciones, que de conformidad con Tratados, Convenios Internacionales suscritos por Nicaragua o leyes especiales, estén exentos del pago de impuestos".

Artículo 3

- Se deroga el Arto. 2.

Artículo 4

El Arto. 3, se leerá así:

"Los almacenes sólo operarán en los lugares donde hayan oficinas aduaneras y previa obtención de una Licencia Especial que con los requisitos legales y de garantía suficientes, ha de extender el Ministerio de Finanzas".

Artículo 5

-

El Arto. 4, se leerá así:

"Las mercaderías de estos almacenes podrán ser vendidas a pasajeros que se dirijan con destino a países extranjeros, sin restricción de montos ni cantidades.

Las mercaderías que se vendan a viajeros que ingresen al país, estarán limitadas en los montos y cantidades que determinen las regulaciones que dicte el Ministro de Finanzas.

Las mercaderías que se vendan a Misiones Diplomáticas, Consulares o Internacionales e Instituciones, estarán sujetas en cuanto a montos y...

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