Decreto A.N., Reformase articulo 14 del codigo del trabajo

REFORMASE ARTICULO 14 DEL CODIGO DEL TRABAJO

DECRETO No. 756

, Aprobado el

05 de Marzo de 1979

Publicado en La Gaceta No. 65 del 17 de Marzo de 1979

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 756

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1

Refórmase el Arto. 14 del Código del Trabajo, el cual se leerá así:

Arto. 14.- Para el cumplimiento de la obligación establecida en el Arto. 119 de la Constitución, se seguirán las siguientes normas:

  1. El radio de las escuelas nacionales será el que determine el Ministerio de Educación Pública en cada caso, tomando en cuenta la topografía del terreno, las facilidades de acceso y transporte de los niños a la escuela y la concentración o dispersión de la población en edad escolar;

  2. El mínimo de más de 30 niños de edad escolar que señala dicho artículo constitucional comprende a los hijos de los trabajadores permanentes de la empresa que residan dentro del radio geográfico de actividades de la misma que determine el Ministerio de Educación Pública en forma semejante a lo que se indica en el acápite a) para el radio de las escuelas nacionales, entendiéndose que la empresa deberá fundar y sufragar una escuela en cada uno de los radios geográficos con población escolar de más de 30 niños, que fije el Ministerio de Educación Pública dentro de la comprensión de sus actividades empresariales, si la empresa tuviere diversas plantas o centros de explotación alejados entre sí;

  3. Los maestros serán contratados por la empresa y habrá tantos cuantos sean necesarios para el número de alumnos de acuerdo con las exigencias pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación, bajo cuya vigilancia e inspección estarán también la capacidad y conducta de los maestros, las condiciones materiales de la escuela y la calidad de la enseñanza que en ella se imparta;

  4. Los Inspectores del Trabajo serán los encargados de velar porque las empresas cumplan con la obligación establecida en el Arto. 119 de la Constitución y reglamentada en el presente artículo, y el Ministerio del Trabajo informará al Ministerio de Educación Pública sobre la situación de las empresas con respecto a dicha obligación, para proceder ambos de consumo al cumplimiento de las respectivas funciones y atribuciones que este artículo les confiere;

  5. Si las empresas a que corresponde se negaren a...

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