Decreto, Creación de refugio de vida silvestre rio escalante - chacocente

CREACION DE REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RIO ESCALANTE - CHACOCENTE

DECRETO No. 1294.

Aprobado el

11 de Agosto de 1983

Publicado en La Gaceta No. 187 del 17 de Agosto de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Único:

Que aprueba las Reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 7 del día 27 de Julio de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía", al Decreto de "CREACION DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RIO ESCALANTE CHACOCENTE", el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

CONSIDERANDO:

I

Que es deber del Gobierno de Reconstrucción Nacional el manejo y conservación de aquellas regiones o áreas que constituyen elementos importantes o únicos de los Recursos Naturales del país, con el fin de promover la conservación de los mismos, garantizar la alimentación de nuestro pueblo, el desarrollo de la educación ambiental, la cultura y la recreación.

II

Que el área "Río Escalante-Chacocente" representa un elemento importante del patrimonio natural del país, por poseer rasgos significativos en sus componentes físicos y naturales pues contiene uno de los últimos reductos del bosque tropical seco de la Región del Pacífico, albergue de muestras únicas de flora y fauna en vías de extinción.

III

Que en la región Costera del Area se encuentra una de las dos únicas playas del pacífico en las que ocurren anidaciones masivas (arribadas) de las tortugas marinas LEPIDOCHELYS OLIVACEA (paslama) y DERMOCHELYS CORIACEA (tora).

IV

Que en base a estudios realizados y experiencias adquiridas en áreas cuyos recursos están sometidos a un progresivo deterioro se ha reconocido que la mejor forma de garantizar la protección de las cuencas productoras de agua, la preservación de bosques, la conservación de especies faunísticas, la investigación y educación de nuestro pueblo y la importancia económica de estos recursos, es mediante el establecimiento de áreas silvestres protegidas.

POR TANTO:

En usos de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

"Creación del Refugio de Vida Silvestre Río Escalante - Chacocente"

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto proteger las playas de anidación de...

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