Decreto, Reglamento de la ley no.473, ley del regimen penitenciario y ejecución de la pena

REGLAMENTO DE LA LEY No.473, LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE LA PENA

DECRETO No. 16-2004,

Aprobado el 12 de Marzo del 2004

Publicado en La Gaceta No. 54 del 17 de Marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

CAPÍTULO l
Disposiciones Generales Artículos 1 a 241
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre de 2003, en adelante denominada la Ley.

Artículo 2 Objetivos específicos.

Para los fines y efectos del presente Reglamento, se establecen los siguientes objetivos:

  1. Establecer y regular los procedimientos de las actividades del Sistema Penitenciario Nacional.

  2. Garantizar el cumplimiento de la ejecución de las sentencias penales y las medidas cautelares privativas de libertad.

  3. Ejercer las actividades de control, seguridad y reeducación penal que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario.

CAPITULO ll Artículos 3 a 7

Principios Generales de la Actividad Penitenciaria

Artículo 3 Internos.

Se consideran internos, a todas aquellas personas que se encuentren privadas de libertad por la aplicación de la prisión preventiva o detención provisional, y los que están sometidos al cumplimiento de una pena.

Artículo 4

Ningún interno podrá ser sometido a la realización de actividades penitenciarias a las que puede renunciar y que no contradicen sus deberes y obligaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como al cumplimiento de medidas disciplinarias no establecidas en los mismos.

Artículo 5 Ejercicio y Fundamento del Sistema Penitenciario.

La actividad penitenciaria se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos. En ningún caso, los internos serán sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 Principio de Igualdad.

En la ejecución de las sentencias penales y las medidas cautelares privativas de libertad, se prohibe toda forma de discriminación por motivos de nacimiento, sexo, raza, edad, nacionalidad, idioma, religión, credo político, origen, estrato social y capacidad económica.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Director del Centro Penitenciario donde esté ubicado el interno, podrá limitar algunos derechos por motivos de seguridad y tratamiento.

Artículo 7 Internos en prisión preventiva.

En lo posible por su condición procesal, los internos en prisión preventiva, en cualquiera de sus modalidades, podrán acceder a las actividades sociolaborales, educativas, formativas, deportivas y culturales que en sentido general se realicen en los Centros Penitenciarios, en igualdad de condiciones que los formalmente sentenciados por resolución judicial firme.

CAPÍTULO lll Artículos 8 a 37

De la Autoridad de Aplicación de la Ley, Organización y Funcionamiento.

Artículo 8 Máxima Autoridad.

Corresponde al Ministro de Gobernación coordinar, dirigir y administrar el Sistema Penitenciario a través de su Director General, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 9 Estructura.

El Sistema Penitenciario Nacional está organizado y estructurado de la siguiente manera:

  1. Dirección General, integrada por un Director General.

  2. Dos Subdirectores, uno para atender el área administrativa y el otro para el área operativa.

  3. Un Inspector General.

  4. Los Directores de las Especialidades Nacionales.

  5. Los Órganos Nacionales de Apoyo.

  6. Los Directores de Centros Penitenciarios.

De conformidad al arto. 129 de la Ley, los miembros titulares a que se refieren los numerales 1, 2 y 3, conforman la Jefatura Nacional del Sistema Penitenciario.

Artículo 10 Director General.

El Director General es el superior jerárquico y máxima autoridad del Sistema Penitenciario, a quien se le subordinan todos los demás funcionarios y empleados del Sistema Penitenciario Nacional.

Artículo 11 Funciones.

Además de las funciones establecidas en la Ley, le corresponde:

  1. Proponer al Ministro de Gobernación, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Sistema Penitenciario Nacional, para ser enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  2. Conocer de las ausencias temporales de todo el personal.

  3. Dictar disposiciones, instrucciones, circulares, manuales y reglamentos específicos, que garanticen el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.

  4. Solicitar la intervención de la Policía Nacional, en caso de alteraciones graves al orden interior, motines, fugas, secuestros y otros, para restablecer el orden en los Centros Penitenciarios;

  5. Proponer la construcción y remodelación de los Centros Penitenciarios;

  6. En caso de ausencia temporal por más de 15 días que no exceda de seis meses, delegar la Dirección del Sistema Penitenciario al Sub-Director General que designe;

  7. Informar anualmente al Ministro de Gobernación del inventario y registro de armas de fuego asignadas al Sistema Penitenciario Nacional;

  8. Proponer al Ministro de Gobernación la adquisición de armas de fuego y equipos técnicos para la vigilancia y control de los privados de libertad;

Artículo 12 Sub- Directores Generales.

A los Sub-Directores Generales, además de lo contemplado en la Ley, les corresponde:

  1. Auxiliar al Director General en lo que se refiere al régimen y administración penitenciaria y en todos aquellos casos en que se deban tomar decisiones urgentes, comunicando de forma inmediata al Director General de las disposiciones que dictaren en cumplimiento de sus atribuciones.

  2. Ejercer control sobre las áreas que atienden, orientar y asesorar de forma sistemática, desarrollando iniciativas en la solución de los problemas que se presenten.

  3. Dictar las instrucciones que estimen convenientes para el desarrollo de sus labores.

  4. Dar parte al Director General de las novedades ocurridas, las que por su gravedad o naturaleza deban ser comunicadas de inmediato.

  5. En ausencia temporal del Director General, asumir la Dirección del Sistema Penitenciario cuando sea designado.

Artículo 13 Inspector General.

El Inspector General, además de las funciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento, cumplirá con las instrucciones que reciba del Director General del Sistema Penitenciario.

Artículo 14 Órganos Consultivos.

Son órganos consultivos, los siguientes:

  1. Consejo Directivo Nacional:

    Es el órgano de asesoría y consulta del Sistema Penitenciario y está integrado por el Director General, quien lo presidirá, los dos Sub-Directores Generales, el Inspector General, los Directores de Especialidades Nacionales, Directores de órganos Nacionales de Apoyo y Directores de Centros Penitenciarios. El jefe de Información, Planificación y Estadística hará las veces de Secretario de Actas de este Consejo.

  2. Consejo Técnico:

    Es un órgano asesor del Director General, está integrado por: los Directores de Especialidades Nacionales y cualquiera otro de los jefes que se considere necesario, a criterio del Director General.

Artículo 15 Funcionamiento de los órganos Consultivos.

El Consejo Directivo Nacional sesionará de forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria, cuando el Ministro de Gobernación o el Director General lo convoque.

El Consejo Técnico sesionará cuando el Director General lo considere necesario.

Artículo 16 División de Asesoría Jurídica.

Las funciones de la Asesoría Jurídica son:

  1. Brindar asesoramiento a la Dirección General, Especialidades Nacionales, órganos de Apoyo, Direcciones Penitenciarias y Personal Penitenciario debidamente autorizado.

  2. Brindar con aprobación del Director General, asistencia legal a los funcionarios penitenciarios, que en el cumplimiento del deber, se vean involucrados en procesos judiciales.

  3. Autenticar los Convenios, contratos u otras diligencias que la Dirección General oriente y los emitidos por las autoridades penitenciarias a nivel nacional.

  4. Asesorara la Dirección General en juicios, comparendos y citaciones, de los cuales deberá informar periódicamente al Ministerio de Gobernación, a través del Director General.

  5. Participar en la formulación, elaboración de propuestas de normas legales, reglamentarias, administrativas, vinculadas al ámbito de competencia del Sistema Penitenciario Nacional y que deberán ser presentadas a la Dirección General.

Artículo 17 División de Información, Planificación y Estadística.

El Director de la División de Información, Planificación y Estadística es el encargado de recibir, organizar, planificar y evaluar la información, con el fin de asesorar y apoyar las decisiones de la Dirección General y dirigir el Puesto de Mando Central.

Artículo 18 Funciones.

Al jefe de la División de Información, Planificación y Estadística, le corresponden además las siguientes funciones:

  1. Coordinar la elaboración y/o modificación de los documentos rectores del sistema de información del Sistema Penitenciario.

  2. Organizar y velar por el cumplimiento en la aplicación de los métodos de dirección establecidos para el funcionamiento del Sistema Penitenciario.

  3. Tramitar las orientaciones, disposiciones y afectaciones correspondientes, que las instancias superiores consideren pertinentes, dando seguimiento a la ejecución y resultados obtenidos.

  4. Asegurar el flujo y reflujo de la información, a través del cumplimiento oportuno y eficiente del documento rector del sistema de...

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