Convenio regional de convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación superior

CONVENIO REGIONAL DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Aprobado el 19 de Julio de 1974

Publicado en La Gaceta No. 83 del 13 de Abril 1983

Los Estados de América Latina y del Caribe, Partes en el presente Convenio

Considerando los estrechos lazos de solidaridad que los unen expresados en el campo cultural con la conclusión de numerosos acuerdos de carácter bilateral, subregional o regional entre ellos;

Deseosos de afirmar e incrementar su cooperación en materia de formación y utilización de los recursos humanos y con el fin de promover la más amplia integración del área, fomentar el conocimiento y salvaguardar la identidad cultural de sus pueblos, así como lograr una constante y progresiva mejora cualitativa de la educación y contribuir al firme propósito de favorecer el desarrollo económico social y cultural y el pleno empleo en cada uno de los países y en la región en su conjunto;

Convencidos de que, en el marco de dicha cooperación, el reconocimiento internacional de estudios y títulos al asegurar una mayor movilidad a nivel regional de los estudiantes y profesionales, es no sólo conveniente sino un factor altamente positivo para acelerar el desarrollo de la región ya que implica la formación y plena utilización de un número creciente de científicos, técnicos y especialistas;

Reafirmando los principios enunciados en los acuerdos de cooperación cultural ya concluidos entre ellos y con la firme voluntad de hacer más efectiva su aplicación a nivel regional, así como considerar la vigencia de nuevos conceptos formulados en las recomendaciones y conclusiones adoptadas al respecto por los órganos competentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, particularmente en todo aquello que se relaciona con la promoción de la educación permanente, la democratización de la enseñanza, la adopción y aplicación de una política educativa que tenga en cuenta las transformaciones estructurales, económicas y técnicas, el cambio político y social, así como los contextos culturales;

Seguros de que los sistemas educativos, para que respondan en forma dinámica y permanente a las necesidades de sus países, exigen estrecha vinculación con los planes de desarrollo económico y social;

Conscientes de la necesidad de tomar en consideración, al aplicar los criterios de evaluación de las calificaciones de una persona que aspira, a niveles superiores de formación o a la actividad profesional, no solamente los diplomas, títulos o grados obtenidos sino también los conocimientos y la experiencia adquiridos;

Teniendo en cuenta que el reconocimiento, por el conjunto de los Estados contratantes, de los estudios efectuados y de los diplomas, títulos y grados obtenidos en cualquiera de ellos es el instrumento efectivo para:

a) Permitir la mejor utilización de los medios de formación de la región;

b) Asegurar la mayor movilidad de profesores, estudiantes, investigadores y profesionales dentro del marco de la región;

c) Allanar las dificultades que encuentran al regreso a sus países de origen las personas que han recibido una formación en el exterior;

d) Favorecer la mayor y más eficaz utilización de los recursos humanos de la región con el fin de asegurar el pleno empleo y evitar la fuga de talentos atraídos por países altamente industrializados.

Decididos a organizar y fortalecer su colaboración futura en esta materia por vía de un Convenio regional que constituya el punto de partida de una acción dinámica, desarrollada principalmente por los órganos nacionales y regionales creados a este efecto,

Han convenido en lo siguiente:

I

Definiciones

Artículo 1

Para los fines del presente Convenio:

a) Se entiende por reconocimiento de un diploma, título o grado extranjero, su aceptación por las autoridades competentes de un Estado contratante y el otorgamiento a los titulares de dichos diplomas, títulos o grados de derechos concedidos a quienes posean similar diploma, título o grado nacional. Estos derechos se refieren a la continuación de estudios y al ejercicio de una profesión.

i) El reconocimiento para iniciar o continuar estudios de nivel superior permitirá al titular interesado tener acceso a las instituciones de educación superior, del Estado que lo otorgue, en las mismas condiciones aplicables a los titulares de diplomas, títulos o grados nacionales.

ii) El reconocimiento para el ejercicio de una profesión significa la admisión de la capacidad técnica del poseedor...

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