Decreto, Reglamento del registro de probidad aeronáutica y del registro aeronáutica administrativo

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROBIDAD AERONÁUTICA Y DEL REGISTRO AERONÁUTICA ADMINISTRATIVO

DECRETO No. 39;

Aprobado el 20 de Mayo de 1958

Publicado en La Gaceta No. 119 del 30 de Mayo de 1958

DECRETO No. 39

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades conferidas por Arto. 195 inciso 3 Cn., y los Artos., 18 y 26 del Código de Aviación Civil.

DECRETA:

El siguiente

Reglamento del Registro de Probidad Aeronáutica y del Registro Aeronáutica Administrativo.

Capítulo I Artículos 1 a 8

REGISTRO DE LA PROPIEDAD AERONÁUTICA

Artículo 1

El Registro de Propiedad Aeronáutica y el Registro Aeronáutico Administrativo, estarán en una sola Oficina cuyo jefe será un Registrador nombrado por la Corte Suprema de Justicia, por el mismo término que los de la Propiedad Inmueble. El cargo de Registrador será compatible con cualquier otro cargo ejercida en el Ministerio de Aviación, salvo el de Ministro y Viceministro.

Artículo 2

En el Registro de Propiedad Aeronáutica se llevarán tres libros: el Diario, el Libro de la Propiedad y el de Prenda Industrial. En la primera página de todos estos libros, cualesquiera de los Jueces de Distrito de lo Civil de Managua pondrá una razón en la que hará constar el número de páginas de que consta el libro que se le presenta, el tomo a que corresponda y el lugar y fecha en que se firma dicha razón. Las otras páginas serán rubricadas por dicho funcionamiento y en la página final levantará un asiento de cierre.

Artículo 3

En el Libro de la Propiedad Aeronáutica se inscribirán los documentos y actos a que se refiere los artículos 19, 20 y 22 del Código de Aviación Civil.

Artículo 4

En el Libros Diario con el Número de orden sucesivo en cada mes, se hará constar la hora, día, mes y año en que fueron presentados los documentos cuyo registro se solicita. El asiento respectivo estos documentos se reseñarán lo suficiente para ser identificados.

Artículo 5

En la Página dos y en todas las otras páginas de número por el Libro de la Propiedad habrá cinco casillas con las siguientes denominaciones, de izquierda a derecha: Anotaciones, Cancelaciones de Anotaciones; Dominios y sus Variaciones; Marcas de Nacionalidad y Matrícula; y Póliza de Seguros.

En la casilla de Anotaciones se registrarán las demandas, embargos y demás trabas referentes al dominio y sus variaciones de la respectiva aeronave inscrita. En la de Cancelación de anotaciones se regirá toda cancelación de demandas, embargos o trabas anotados. En la de Dominio y sus variaciones se inscribirán los documentos o autos auténticos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 19 del Código de Aviación Civil y todo contrato de arrendamiento que consta en escritura pública, referente a la aeronave inscrita. En la de Marcas de Nacionalidad y Matricula se registrarán todos los documentos referentes a las marcas mencionadas y en la de la póliza de seguros exigidas por el Código de Aviación tocantes a la correspondiente aeronave inscrita, así como sus cancelaciones, renovaciones y variaciones.

Toda aeronave que se inscriba tendrá número especial, el cual se determinará conforme el orden en que se presente a inscribirse. Este número se consignará en la primera fila de las páginas par e impar referente a esa aeronave.

En los registros de anotaciones de demandas, embargos o trabas, se hará una relación exacta de los hechos, ya sea resumida o detallada indicando el funcionamiento ante quien se intente la demanda o los que decretaron o llevaron a efecto el embargo o traba respectiva, según el caso.

La inscripción de dominio deberá tener una relación detallada de todas las principales características de la aeronave, a fin de Identificarla completamente. En el registro de variaciones en el dominio, se hará una descripción exacta de todas las modificaciones que sufra en su dominio el propietario de la aeronave. Asimismo deberá expresarse la persona o personas a quien corresponda ese dominio o las limitaciones o modificaciones de él.

En la inscripción de póliza de seguros deberá consignarse el monto de ellas, la persona que extiende el seguro, las condiciones de éste, su aprobación por el Ministro de la Guerra, Marina y Aviación y demás datos necesarios para identificarlo.

En toda la cancelación de pólizas de seguros deberá expresarse claramente la razón por la cual dicha póliza ha quedado cancelada o extinguida. Esta cancelación...

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