Decreto, Ley que reglamenta la adquisición de terrenos baldíos

LEY QUE REGLAMENTA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS BALDÍOS

DECRETO EJECUTIVO NO. 2 D

Aprobada el 10 de Julio de 1948

Publicado en La Gaceta No.159 del 22 de Julio de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de las facultades que le confieren el ordinal 3 del Art. 182 Cn., y el Art. 10 de la ley de 30 de Octubre de 1946,

Decreta:

El siguiente Reglamento de la mencionada ley de 30 de Octubre de 1946 referente a la ocupación y adquisición gratuita de lotes de terrenos baldíos por ciudadanos nicaragüenses:

Artículo 1º

Para los efectos de la ley que se reglamenta, no podrán ocuparse, ni adquirirse en propiedad los terrenos a que se refieren los Artos.2, inc. 2º y 29 de la Ley Agraria vigente.

Artículo 2º

La solicitud de ocupación y adquisición gratuita se hará ante las autoridades indicadas en el Art.2 de la respectiva ley, expresándose en ella la condición de ciudadanos nicaragüenses y en su caso, de cabeza de familia del patente, la extensión, situación y linderos de lote que se pretende adquirir, la circunstancia de no estar bajo posesión de otra persona, ni encontrarse comprendido en la prohibición de que habla el artículo anterior. El Alcalde o Agente de Policía, ante quien se presente la solicitud, mandará inmediatamente a seguir una información para que el interesado compruebe, por medio de dos testigos idóneos, los extremos de la solicitud: y siendo esta favorable, la elevará mediante providencia, al conocimiento del Subdelegado de Hacienda, al recibir los autos, podrá, si encontrare deficiente la prueba rendida, mandar a ampliada, proveerá admitiendo la solicitud, en el todo o en parte, o rechazándola.

Si la admitiere, en el mismo auto, ordenará su publicación por edictos en la La Gaceta, por tres veces, con intervalo de diez días, sin costo alguno. En el edicto se indicará el nombre del solicitante, la situación, extensión y linderos del lote denunciado y se emplazará a quien se creyere con igual o mejor derecho para que dentro del plazo de un mes, contando desde el día de la primera publicación del edicto, comparezca a aquella oficina a deducir sus derechos.

Artículo 4º

Si se demostrare que el terreno solicitado está bajo la posesión de otra persona, distinta del solicitante, se sobreseerá en las...

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