Decreto, Reglamentación para la aplicación interna del convenio internacional del trigo

REGLAMENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN INTERNA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGO

Decreto Ejecutivo No.7

Aprobado el 17 de Agosto de 1956

Publicado en La Gaceta No.191 del 22 de Agosto de 1956

Decreto No.7

El Presidente de la República,

Considerando:

I

Que por resolución No.73 de 9 de Agosto de 1956 del Congreso Nacional de la República, fue aprobado el Convenio suscrito por Nicaragua en Washington el 17 de Mayo de 1956, por el cual se revisa y renueva el Convenio Internacional del Trigo de 1949;

II

Que por dicho Convenio los países exportadores garantizan vender a Nicaragua 1º de Agosto de cada año al 31 de Julio del año siguiente, la cantidad de 10,000 toneladas métricas de trigo equivalente a 158,733 quintales de harina de trigo, cantidad que Nicaragua por su parte, está obligada a comprar en virtud del mismo convenio;

III

Que en la citada resolución del Congreso Nacional, se faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar la aplicación interna del expresado convenio con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Nicaragua;

Por Tanto

:

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente reglamentación para la aplicación interna del Convenio Internacional del Trigo:

Artículo 1º

- Siempre que hubiere cuota disponible de la garantizada a Nicaragua por el Convenio Internacional del Trigo de 1956, toda importación de trigo o harina de trigo que se verifique a partir de la fecha de aplicación de este Reglamento, deberá afectar dicha cuota.

Artículo 2º

Todo registro de Pedido de Trigo o harina de trigo autorizado por el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, será registrado y razonado por el Departamento de Comercio del Ministerio de Economía antes de entregarse a los interesados.

Artículo 3º

Para los efectos de los dos artículos que anteceden se observará el siguiente procedimiento:

a.

La Sección de Cambios del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, enviará directamente al Ministerio de Economía todo Registro de Pedido de Trigo que autorice:

b.

Los interesados pasarán a dicho Ministerio a recoger sus respectivos Registros de Pedidos presentando los correspondientes contratos de compra o reservación de trigo o harina de trigo;

c.

Si hubiere cuota disponible de la garantizada a Nicaragua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR