Decreto, Ley sobre reglamentación y reforma de los tribunales de jurados

LEY SOBRE REGLAMENTACIÓN Y REFORMA DE LOS TRIBUNALES DE JURADOS

Decreto No. 129,

Aprobado el 26 de octubre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 46 de 1 de noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA. DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que es necesario agilizar la administración de justicia, con mayor razón en el campo penal para que en la República impere el orden, la paz y el derecho.

II

Que para una verdadera administración de justicia se requiere sanear las estructuras de poder, a fin de que las personas que lo ejercen sean las más idóneas, honestas y competentes, todo lo cual inspira el Artículo 4 del Estatuto Fundamental del 20 de julio de 1979, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". No. 1 de 22 de agosto de 1979.

III

Que se requiere urgentemente la reglamentación legal del jurado en cumplimiento del Artículo 13 del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses del 21 de agosto de 1979, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, No. 11 del 17 de septiembre de 1979.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY SOBRE REGLAMENTACION Y REFORMA DE LOS TRIBUNALES DE JURADOS

Artículo 1

El Artículo 23 del Código de Instrucción Criminal se leerá así: "El primer domingo de julio de cada año, los miembros del Gobierno Municipal de las cabeceras de Distrito Judicial, dos Comisionados que con la debida anticipación y fuera de su seno nombrará anualmente la Corte Suprema de Justicia, otros dos Comisionados que también con la debida anticipación nombrará de los vecinos de la respectiva cabecera de Distrito el Ministerio del Interior, los Jueces del Distrito del Crimen residentes en dichas cabeceras, los Jueces de lo Civil de la misma categoría y lugar, y un Comisionado de la Procuraduría General de Justicia de la misma condición de los nombrados por el Ministerio del Interior, elegirán ochenta ciudadanos de ambos sexos, escogiéndolos entre los ciudadanos residentes en la respectiva cabecera de Distrito, que indispensablemente reúnan las condiciones siguientes:

  1. -Ser mayor de 21 años.

  2. -Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

  3. -Haber residido por más de un año en la ciudad cabecera respectiva.

  4. -Gozar de buena reputación y tener la instrucción y buen sentido suficiente a juicio de la Comisión encargada del nombramiento o...

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